REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH02-X-2024-000031
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ANTONIETA RITROVATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.332.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA Y JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, ELIAS ABRAHAM PEREZ MONTILLA, Y EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS inscritos debidamente en el I.P.S.A, bajo los Nos. 90.464, 90.495, 148.669, 314.873, 90.495,282.481 y 310.217 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MATTEO FITTIPALDI MARCASCIANO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.334.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARTURO MELENDEZ ARISPE, ISABEL OTAMENDI SAAP, SARAH OTAMENDI SAAP, DOMINGO JOSE ZAPATA ROTUNDO y GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 53.487, 54.260, 80.218, 38.824 y 92.349 respectivamente.-
INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR PARTICION DE BIENES
(SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO)
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la Homologación de la Transacción dictada por este juzgado en el asunto principal KP02-V-2024-000627 en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), presentada por las partes en fecha veinte (20) de enero del dos mil veinticinco (2025), suscrita por los ciudadanos MARIA ANTONIETA RITROVATO venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-13.603.332, parte demandante, asistida debidamente por la Abogado ANA GABRIELA YEPEZ FIGUEREDO, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N°222.996, y el ciudadano MATTEO FITTIPALDI MARCASCIANO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-7.379.334, parte demandada, representado por el Abogado GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO venezolano, bajo el N° 92.349, y visto que por auto de fecha 07/02/2025 se declaro firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en consecuencia, SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR E Y GRAVAR, decretada en fecha 11/04/2024, en el cuaderno de medida signado con la nomenclatura KH02-X-2024-000031, llevado por este Juzgado, la cual recayó sobre los bienes muebles e inmuebles en los que aparezca como titular el ciudadano MATTEO FITTIPALDI MARCASCIANO antes identificado. En consecuencia, se deja sin efecto el oficio N° 2024/232 librado en fecha 11/04/2024 en el cuaderno de medida N° KH02-X-2024-000031.-
Por Consiguiente, se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que informe a todas las instituciones bancarias y den cumplimiento con lo ordenado. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero. El Secretario Accidental.
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.
En la misma fecha, se publicó sentencia N°86, siendo las 02:53 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 51.
El Secretario Accidental.
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.
DEO/GAGA/DPAP
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