REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH02-X-2024-000116
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR Y ELIANNEL PARTRICIA PERAZA. Inscritos en el IPA bajo los Nos. 90.945 y 314.873, respectivamente y de este domicilio -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito debidamente en el I.P.S.A, bajo el N°. 90.464, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RITROVATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.332.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA GABRIELA YEPEZ FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 222.996 de este domicilio.-
INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
(SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO)
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la Homologación de la Transacción dictada por este juzgado en el cuaderno de medidas signado con el N° KH02-X-2024-000116 en fecha tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), presentada por las partes en fecha veinte (20) de enero del dos mil veinticinco (2025), suscrita por los ciudadanos MARIA ANTONIETA RITROVATO venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-13.603.332, parte demandante, asistida debidamente por la Abogado ANA GABRIELA YEPEZ FIGUEREDO, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N°222.996, y los ciudadanos JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR Y ELIANNEL PATRICIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.436.852 y V-26.424.210, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números: 90.495, у 314.873, y visto que por auto de esta misma fecha se declaro firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en consecuencia, SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBRAGO PREVENTIVO, decretada en fecha 06/12/2024, en el cuaderno de medida signado con la nomenclatura KH02-X-2024-000116, llevado por este Juzgado.
Por Consiguiente, se deja sin efecto el despacho de comisión y oficio N° 2024/783 librados en fecha 06/12/2024 en el cuaderno de medida N° KH02-X-2024-000116.-
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero. El Secretario Accidental.
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.
En la misma fecha, se publicó sentencia N° 92, siendo las 11:58 a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 59.
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El Secretario Accidental.
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran.
DEO/GAGA/DPAP
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