REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO : KP02-V-2023-003029
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.595.737

PARTE DEMANDADA: las ciudadanas MARIAINES MERCEDES MANTILLA ACOSTA y MARITZA DEL CARMEN SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.504.720 y V-7.378.436.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, mediante escrito libelar de fecha 15 de Diciembre del año 2023, intentado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.595.737, contra las ciudadanas MARIAINES MERCEDES MANTILLA ACOSTA y MARITZA DEL CARMEN SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.504.720 y V-7.378.436. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 08 de Enero del año 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 11de Enero del año 2024 este Tribunal insto a la parte a cumplir con la resolución N° 2023-0001. Seguidamente en fecha17 de enero del 2024 la parte actora consigna lo solicitado. Por consiguiente en fecha 19 de enero del 2024 el tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Asimismo y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Enero del año 2024 libro la respectiva compulsa de citación al demandado.-
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de, previo, este Juzgador observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal a la compulsa de citación.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgador establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo el provisorio del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 30 de Enero del año 2024, fecha en la cual se libro la compulsa de citación, ha transcurrido con creces más de un año sin que se gestionara la citación con el alguacil de este tribunal o de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de juicio de juicio de NULIDAD DE CONTRATO, mediante escrito libelar de fecha 15 de Diciembre del año 2023, intentado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.595.737, contra las ciudadanas MARIAINES MERCEDES MANTILLA ACOSTA y MARITZA DEL CARMEN SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.504.720 y V-7.378.436
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veintisiete (27) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º y 165º. Sentencia N°110. Asiento N°54.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Acc.

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se publicó siendo las 03:07 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Acc.

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran