REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000587
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FERNANDO ISIDRO ANDRADE GRATEROL Y LUIS ALBERTO ANDRADE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.541.814 y V-5.246.970, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada DAIMA VISMAR PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.278, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARMEN EUSEBIA PEÑUELA DE ANDRADE, IMNA LIBNI ANDRADE PEÑUELA, HUGO EDUARDO ANDRADE SANTOS, LOURDES DEL CARMEN ANDRADE ARRAEZ, JOSÉ GREGORIO ANDRADE ARRAEZ e IRMA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.197.905, V-7.414.950, V-5.129.910, V-4.349.134, V-5.116.368 y V-4.349.150, respectivamente, todos de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
PARTICION DE HERENCIA
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA presentado por los ciudadanos FERNANDO ISIDRO ANDRADE GRATEROL Y LUIS ALBERTO ANDRADE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.541.814 y V-5.246.970, respectivamente, de este domicilio, dándosele entrada en fecha 23 de mayo de 2023, en fecha 24 de mayo de 2023 se dictó auto de admisión, se recibió Poder Apud Acta en fecha 26 de junio de 2023, se libraron compulsas de citación en fecha 13 de julio de 2023, fue revocado poder Apud acta a la abogada de la parte demandante.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 13 de julio de 2023, desde que se revocó Poder a la abogada de la parte demandante a solicitud de parte, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA presentado por los cciudadanos FERNANDO ISIDRO ANDRADE GRATEROL Y LUIS ALBERTO ANDRADE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.541.814 y V-5.246.970, respectivamente, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 166º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 116 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 52, siendo la 02:29 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario Accidental
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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