REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO : KP02-V-2024-002021
PARTE ACTORA: ciudadano RENNY RAFAEL MENDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.008.537

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ÁNGELA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° V-18.057.726

PARTE DEMANDADA: la ciudadana AURA MARIA ACEVEDO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
(HOMOLOGACION AL RECONOCIMIENTO)


I
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Noviembre de 2024, suscrita por la ciudadana AURA MARIA ACEVEDO VALENZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.390.056, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada JACLEM DANIELLA MANZANARE VARGAS, , inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 267.955, mediante la cual consigno escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual lo hizo en los siguientes términos:
“ … PROCEDO A DARME POR CITADA en la presente causa sustanciada pro este digno despacho, la cual se encuentra signada por el numero de asunto N° kp02-v2024-2021, la misma está relacionada con reconocimiento de contenido y firma sobre documento de compra venta suscrito de forma privada en fecha 02 de noviembre del 2024 con el ciudadano RENNY RAFAEL MENDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero de esta domicilio y titular de la cedula de identidad N° 20.008.537 y en el cual m en mi caso formo parte como vendedor de la venta y esto siendo llamado a la causa en calidad de demandada por lo que actuando en la oportunidad procesal correspondiente, mediante el presente documento muy respetuosamente solicito, sea sustanciada la homologación pues que no me opondré, ni hare contención en el proceso civil, a tal efecto RECONOZCO, en todas sus partes el contenido de dicho instrumento y es cierta mi firma y huellas estampados en el mismo, asimismo renuncio a los lapsos procesales es todo, se termino y se, leyó y conformen firman…


En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


II
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana AURA MARIA ACEVEDO VALENZUELA, quedo debidamente citada al darse por citado en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana AURA MARIA ACEVEDO VALENZUELA, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 20/11/2024, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado consignado en fecha 12/11/2024, suscrito entre el ciudadano RENNY RAFAEL MENDEZ FIGUEROA, y la ciudadana AURA MARIA ACEVEDO VALENZUELA, el cual riela a los folios 03 al 04 respectivamente, sobre un inmueble, tal como consta identificado anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por el ciudadano RENNY RAFAEL MENDEZ FIGUEROA, contra la ciudadana AURA MARIA ACEVEDO VALENZUELA, plenamente identificados, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia No: 113. Asiento No. 16.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero.

El Secretario Acc.

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

En la misma fecha se publicó siendo las 10:56 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Acc.

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

JDMT/LFRH/Ledr.-