REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-M-2022-000014
PARTE DEMANDANTE: Abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 306.067, actuando en carácter de endosatario en procuración del ciudadano GERARDO ANTONIO VALENZUELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.645, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS DANIEL GUANIPA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.351.298, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentado por el Abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 306.067, actuando en carácter de endosatario en procuración del ciudadano GERARDO ANTONIO VALENZUELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.645, de este domicilio, por lo que en fecha 14 de Julio de 2022, se dió entrada, por auto de fecha 20 de julio de 2022, se Admitió la demanda, se recibieron los fotóstatos para librar boletas de intimación, fueron libradas por auto de fecha 02 de agosto de 2022, se recibió escrito en fecha 11 de agosto de 2022, se ordenó abrir cuaderno separado, una vez consignen fotostatos, el suscrito alguacil en fecha 12 de agosto de 2022, consignó recibo de Boleta de Intimación firmada, por auto de fecha 06 de octubre de 2022 se Declara Firme el Decreto Intimatorio, se concede lapso para Cumplimiento Voluntario, se acuerda Ejecución Forzosa, se libró despacho de comisión en fecha 25 de octubre de 2022, y en fecha 01 d junio de 2023 se reciben resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Sin cumplir por falta de impulso procesal.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 01/06/2023, desde que se reciben resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Sin cumplir por falta de impulso procesal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentado por el Abogado GERARDO ANTONIO VALENZUELA SEGURA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 306.067, actuando en carácter de endosatario en procuración del ciudadano GERARDO ANTONIO VALENZUELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.645, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 54 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 107, siendo la 03:03 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez