REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-V-2022-000063
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ELENA CARIDAD DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.316.905, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ CARIDAD, JUAN ANTONIO PENEDO PEREZ, ROSA ANGELA PEREZ CARIDAD, CARLOS JAVIER PEREZ CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.073.781, V-21.125.924, V-7.418.169, y V-10.775.932, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.879,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD FINANCIERA DE LARA, C.A, que posteriormente paso a llamarse FINANCORP BANCO DE INVERSIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29/03/1994, bajo el N° 12, tomo 18-A, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
PRESCRIPCION EXTINTIVA

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCION EXTINTIVA presentado por la ciudadana CARMEN ELENA CARIDAD DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.316.905, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ CARIDAD, JUAN ANTONIO PENEDO PEREZ, ROSA ANGELA PEREZ CARIDAD, CARLOS JAVIER PEREZ CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.073.781, V-21.125.924, V-7.418.169, y V-10.775.932, respectivamente, de este domicilio, por lo que en fecha 17 de Octubre de 2022, se dió entrada, en fecha 25 de Octubre de 2022 se libró despacho saneador, se recibió Poder Apud Acta en fecha 01 de noviembre de 2022, por auto de fecha 03 de Noviembre de 2022, se Admitió la demanda, fue recibida diligencia en fecha 16 de noviembre de 2022, se dictó en fecha 18 de Noviembre de 2022, se dictó complemente al auto de admisión, se libró despacho de comisión en fecha 18 de Noviembre de 2022, por auto de fecha 30 de marzo del 2023, se acordó la certificación de copias consignadas, y fue recibida diligencia en fecha 30 de Mayo de 2023, este tribunal tomo nota de la misma en fecha 31 de mayo de 2023.-

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 30/05/2023, desde que el tribunal tomó nota de la diligencia recibida, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentado por Ciudadana CARMEN ELENA CARIDAD DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.316.905, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ CARIDAD, JUAN ANTONIO PENEDO PEREZ, ROSA ANGELA PEREZ CARIDAD, CARLOS JAVIER PEREZ CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.073.781, V-21.125.924, V-7.418.169, y V-10.775.932, respectivamente, de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 52 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 103, siendo la 02:54 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez