REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH02-V-2022-000077
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil Inmobiliaria BOLOGNA C.A, inscrita por ante el de Comercio, en fecha 06 de Febrero de 1986, bajo el N°18, folios 41 fteal 45 del Libro de Registro de Comercio N° 1adicional, modificado posteriormente por acta de asamblea general extraordinaria de accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 52, Tomo 3-B, de fecha 31 de Marzo del año 1981, representada por la ciudadana NICOLA BOLOGNA D´ANNA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N°V.-7.354.336.de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PÁRTE ACTORA: abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS inscrito en el IPSA bajo el N° 257.236
PARTE DEMANDADA: La Junta de Condominio del Edificio Dulcinea representada por el ciudadano ALESSANDRO GARAGOZZO, venezolano, titular de la cédula N° V-7.412.244, de este domicilio, en su condición de Presidente y el ciudadano GUIDO SEIJO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-14.159.149, de este domicilio
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACCION REIVINDICATORIA
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se inició el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA mediante escrito libelar de fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) intentado por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria BOLOGNA C.A, inscrita por ante el de Comercio, en fecha 06 de Febrero de 1986, bajo el N°18, folios 41 fte al 45 del Libro de Registro de Comercio N° 1 adicional, modificado posteriormente por acta de asamblea general extraordinaria de accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 52, Tomo 3-B, de fecha 31 de Marzo del año 1981, representada por la ciudadana NICOLA BOLOGNA D´ANNA, contra La Junta de Condominio del Edificio Dulcinea representada por el ciudadano ALESSANDRO GARAGOZZO, venezolano, titular de la cédula N° V-7.412.244, de este domicilio, en su condición de Presidente y el ciudadano GUIDO SEIJO LOPEZ , venezolano, titular de la cédula N° V-14.159.149, de este domicilio
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De esta misma manera, en razón del auto de fecha once (11) de Noviembre del año 2022 el Tribunal dictó auto dándole entrada a presente demanda. En fecha Dieciocho de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) Se admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2022 el abogado ILBER MELENDEZ consigno copias fotostáticas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libren las compulsas de citación. Siendo libradas mediante auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
ÚNICO
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de ACCION REIVINDICATORIA, se observa que mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2022 el abogado ILBER MELENDEZ consigno copias fotostáticas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libren las compulsas de citación a la Junta de Condominio de residencias Dulcinea en la persona de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CORDERO Y GUIDO SEIJO LOPEZ, supra identificado; este Juzgado se pronunció en fecha 29 de Noviembre del 2022, se acordó librar las compulsas de citacion y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente, resulta oportuno invocar el siguiente texto legal:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador establece y observa que en el presente caso, desde el Veintidós (22) de Febrero Del Año Dos Mil Veintitrés (2023), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, intentado por La Sociedad Mercantil Inmobiliaria BOLOGNA C.A, inscrita por ante el de Comercio, en fecha 06 de Febrero de 1986, bajo el N°18, folios 41 fteal 45 del Libro de Registro de Comercio N° 1adicional, modificado posteriormente por acta de asamblea general extraordinaria de accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 52, Tomo 3-B, de fecha 31 de Marzo del año 1981, representada por la ciudadana NICOLA BOLOGNA D´ANNA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N°V.-7.354.336.de este domicilio, contra La Junta de Condominio del Edificio Dulcinea representada por el ciudadano ALESSANDRO GARAGOZZO, venezolano, titular de la cédula N° V-7.412.244, de este domicilio, en su condición de Presidente y el ciudadano GUIDO SEIJO LOPEZ , venezolano, titular de la cédula N° V-14.159.149, de este domicilio
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214 y 165. Sentencia N°48. Asiento N° 96.
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero.
La Secretaria Accidental.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:36 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Accidental.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.
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