REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KH02-V-2024-000052
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANYIBERT CAROLINA LOPEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.400.869
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CAROLINA MATERRANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.709, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA ELENA PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.540.932, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANYINEX BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.809.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito Libelar consignado en fecha 08/07/2024, correspondiendo por sorteo de ley a este Juzgado sustanciar y decidir la presente causa, el cual dictó auto de entrada en fecha 10/07/2024.
Seguidamente en fecha 16/07/2024 se dictó auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho la presente causa.
Posteriormente en fecha 02/08/2024 la parte demandada consignó escrito a través del cual se dió por citada y expuso que reconoce el contenido, firma y las huellas dactilares del documento privado; seguidamente, en fecha 06/08/2024 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la actuación manual, en fecha 06/08/2024 por medio de auto la Juez Provisorio se abocó a la presente causa.
Ahora bien, en fecha 06/08/2024 se dictó auto mediante se dio por citada a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ, parte demandada, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y se tomó nota de lo señalado y se dio por enterado. En fecha 04/10/2024 el Juez Suplente se abocó a la presente causa y en misma fecha la Abogado CAROLINA MATERANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.709 abogada de la ciudadana FRANYIBERT CAROLINA LOPEZ PEREZ suficientemente identificada en autos solicitó abocamiento, en fecha 14/10/2024 se dictó auto dejando constancia que el día 11/10/2024 venció el lapso de emplazamiento y visto que no hay escrito de contestación se abrió el lapso de promoción de pruebas el cual comenzó a transcurrir en misma fecha.
Cabe agregar, que en fecha 04/11/2024 se dictó auto dejando constancia que el día 01/11/2024 venció el lapso de promoción de pruebas. En fecha 08/11/2024 el Juez Provisorio se abocó a la presente causa y finalmente en fecha 14/11/2024 este Juzgado dejó constancia que ninguna de las partes presentaron escrito de promoción de prueba alguno, y a su vez se dejó transcurrir íntegramente el lapso de evacuación de pruebas
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 02/08/2024 la parte demandada la ciudadana MARIA ELENA PEREZ anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abogado ANYINEX BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.809 consignó escrito en donde convino en la demanda de la forma siguiente:
“…Me doy por citada en la presente causa, asimismo renuncio al acto de comparecencia, y en este mismo acto Reconozco el Contenido, mi Firma y mis Huellas Dactilares que en el Documento Privado firme con la Ciudadana FRAYIBERT CAROLINA LOPEZ PEREZ, venezolana ,mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.400.869… y de este domicilio, el cual versa sobre la venta de un inmueble ubicado en la urbanización juan Sánchez calle 1 casa 13 parroquia unión, Municipio Iribarren del estado Lara, celebrado en fecha en 01 julio 2024, cuya descripción e identificación se señalan en dicho instrumento. Asimismo convenimos en todos y cada uno de lo dicho en el escrito libelar, renuncio a los lapsos procesales consiguientes y solicito sea declarado Reconocido el Documento Privado del cual estoy reconociendo en este acto… ”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana MARIA ELENA PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.540.932, parte demandada, quedó debidamente citada al darse por citada en el escrito donde reconoce la firma y el contenido del documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal , viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana MARIA ELENA PEREZ anteriormente identificada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 02/08/2024, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de venta privado de fecha 01/07/2024, suscrito entre las ciudadanas FRANYIBERT CAROLINA LOPEZ PEREZ y MARIA ELENA PEREZ , el cual riela en el folio cuatro (04) en original, sobre una parcela de terreno para uso de vivienda que se encuentra ubicada en la Carrera 1 entre la Calle Principal y Avenida Intercomunal, Vía Duaca, Nro. 13, Urbanización Juan Sánchez, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y unas bienhechurías, tal como consta identificado anteriormente en el documento de venta. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO intentado por la ciudadana FRANYIBERT CAROLINA LOPEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.400.869, CONTRA la ciudadana MARIA ELENA PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.540.932, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 165°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°42 , Asiento del libro diario N° 84 siendo la 01:22 p.m. y se dejó copia.-
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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