REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO : KP02-F-2023-000059
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7,463.411
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALICIA VERONICA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°90.349
PARTE DEMANDADA: ciudadana NADIA DEL CARMEN BRITO GOYO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.463.389.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE INQUISICION DE PARTENIDAD.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien se inició el presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, mediante escrito libelar de fecha 24 de Enero del año 2023, intentado por la Ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7,463.411, contra la ciudadana NADIA DEL CARMEN BRITO GOYO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.463.389. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 01 de Febrero del año 2023, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 06 de Febrero del año 2023 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Febrero del año 2023 libro edicto 507. En fecha 27 de febrero del año 2023 la parte actora reformo la demanda. Seguidamente en fecha 06 de Marzo este juzgado insto a la parte consignar números de cedula de la parte demandada. En fecha 25 de abril del año 2023 la fiscal auxiliar en materia de protección de Niño, Niña y Adolescentes se dio por notificada. En fecha 02 de mayo del año 2023 este juzgado mediante auto se dio por enterado.-
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de, previo, este Juzgador observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal a la reforma de la demanda interpuesta.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgador establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo el provisorio del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 06 de Marzo del año 2023, fecha en la cual se insto consignar números de cedulas de los demandados, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de juicio de juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, mediante escrito libelar de fecha 24 de Enero del año 2023, intentado por la Ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7,463.411, contra la ciudadana NADIA DEL CARMEN BRITO GOYO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.463.389
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º y 165º. Sentencia N°41. Asiento N°80.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero.
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se publicó siendo las 12:46 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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