REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2023-000280
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA SUSANA BRACHO VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.601.219, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado AUTHBILLS ARCANGEL ALDANA BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.654, de este domicilio.-
PRESUNTO ENTREDICHO: Ciudadano JESÚS DANIEL GUANIPA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.351.298, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
INTERDICCION CIVIL

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de INTERDICCION CIVIL presentado por la ciudadana MARIA SUSANA BRACHO VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.601.219, de este domicilio, por lo que en fecha 14 de Marzo de 2023, se dio entrada, en fecha 17 de Marzo de 2023 se libró despacho saneador, se recibió Poder Apud Acta en fecha 14 de Abril de 2023, se recibió diligencia en fecha 20 de abril de 2024, por auto de fecha 21 de Abril de 2023, se Admitió la solicitud, se libraron las respectivas Boletas al Fiscal del Ministerio Público, oficios correspondientes y Edicto, el suscrito alguacil de este juzgado en fecha 10 de agosto de 2023, consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 10/08/2023, desde que se consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN CIVIL presentado por la ciudadana MARIA SUSANA BRACHO VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.601.219, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 53 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 106, siendo la 03:00 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez