REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2021-000566
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PASTOR MIGUEL GOMEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.860.217, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VLADIMIR JESUS GUTIÉRREZ MENDOZA y MARÍA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 108.940 y 104.203, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: la Ciudadana DANIELLA ANDREINA MORENO MUJICA, y LOURDES JOSEFINA MUJICA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.838.811, V-9.616.085, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano PASTOR MIGUEL GOMEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.860.217, de este domicilio, por lo que en fecha 10 de Junio de 2021, se dió entrada, en fecha 06 de Julio de 2021 se Admitió demanda en cuanto ha lugar en derecho, se recibió diligencia en fecha 03 de agosto de 2021 consignando copias y solicitando sean libradas compulsas, por auto de fecha 16 de agosto de 2021 se acordó librar compulsa de citación, la cual fue librado en la misma fecha.
Así mismo, el alguacil en fecha del 03 de noviembre de 2021 consigna la notificación de la parte demandada realizada vía telemática, conforme a resolución 0005/2020; mientras en auto de 01 de diciembre de 2021 se revoca por contrario imperio auto de fecha 03/12/2021 por cuanto no se agotó la citación personal.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 01/12/2021, se revoca por contrario imperio auto de fecha 01/12/2021, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano PASTOR MIGUEL GOMEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.860.217, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 38 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 69 , siendo las 11:38 a.m., y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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