REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2021-000609
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.144, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.113, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ALERVI C.A., Ciudadana LUMIR JOSEFINA JIMÉNEZ QUERO, y FÁTIMA MARIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.785.785, V-13.670.370, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
DAÑO MORAL

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de DAÑO MORAL presentado por el ciudadano abogado JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.144, de este domicilio, por lo que en fecha 10 de Junio de 2021, se dió entrada, en fecha 07 de Julio de 2021 se Admitió demanda en cuanto ha lugar en derecho, se recibió diligencia en fecha 30 de julio de 2021 consignando copias y solicitando sean libradas compulsas, por auto de fecha 23 de julio de 2021 se acordó librar compulsa de citación, la cual fue librado en la misma fecha. La Jueza Provisorio abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres se aboca al conocimiento de la causa por auto de 27 de abril de 2022.
Así mismo, por diligencia del 01 de agosto de 2022 la parte actora suministra datos a objeto de notificación a las demandas; mientras en auto de 03 de agosto de 2022 se le advierte que la Resolución N° 05-2020 de fecha 05/10/2020 de la Sala de Casación Civil del TSJ fue derogada. La parte actora diligencia el 10 de enero de 2023 constriñe al alguacil consigne la notificación de la parte demandada. Mientras que el 15 de marzo de 2023 el alguacil consigna recibo de citación sin firmar, de las demandas por no encontrarse en la dirección indicada.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde 15/03/2023, el alguacil consigno recibo de citación sin firmar de los demandados, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑO MORAL presentado por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.144, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 36 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 58, siendo las 10:54 a.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez