REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2021-001100
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BELCY CECILIA OCHOA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.714, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ADALBERTO PALMA Y JULIO JASPE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 219.663 y 32.647 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONATHAN CASTILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.272.379, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO presentado por la ciudadana BELCY CECILIA OCHOA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.714, de este domicilio, por lo que en fecha 29 de septiembre de 2021, se dio entrada, en fecha 11 de Octubre de 2021 se Admitió demanda en cuanto ha lugar en derecho, se recibió diligencia en fecha 10 de Noviembre de 2021 consignando copias y solicitando sean libradas compulsas, por auto de fecha 15 de noviembre de 2021 se acordó librar compulsa de citación, la cual fue librado en la misma fecha. Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2022 la parte actora solicita sean notificado al demanda en la dirección indicada.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 02/11/2022, en diligencia de la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO presentado por la ciudadana BELCY CECILIA OCHOA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.714, de este domicilio.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 37 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 62, siendo las 11:23 a.m., y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez