REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2021-001113
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BEATRIZ MONTES DE OCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.694.557, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.491, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA PARTIPILO DE UVA, nacionalidad Italiana, y ROSANA MARIA UVA PARTIPILO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-82.070.649 y V-19.639.491, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por la ciudadana BEATRIZ MONTES DE OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.694.557, de este domicilio, por lo que en fecha 11 de Octubre de 2021, se dio entrada, en fecha 18 de Octubre de 2021 se Admitió demanda en cuanto ha lugar en derecho, se recibió diligencia en fecha 05 de Noviembre de 2021 donde la parte actora solicita el decreto de medidas solicitadas, por auto del 12 de noviembre de 2021 este despacho exhorta al demandante tramitar lo relativo a medidas cautelares por el asunto KH02-X-2021-000063 su cuaderno de medidas.
Así mismo, en fecha 22/01/2022 consignando copias y solicitando sean libradas compulsas; así este juzgador por auto de fecha 28 de enero de 2022 se acordó citar por carteles conforme lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librado en la misma fecha.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 28/01/2022, donde se acordó citar por carteles, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por la ciudadana BEATRIZ MONTES DE OCA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.694.557, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 39 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 72, siendo las 11:56 a.m., y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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