REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2022-000269
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS ARNOLDO PEREZ MENDOZA y MICHEL ROSALY COLMENAREZ SANCHEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-21.206.266 y V-24.020.161 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°67.750

PARTE DEMANDADA: ciudadano LISBETH MARGARITA FERNANDEZ DE PERDOMO y RICHARD ANTONIO PERDOMO VALERA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.437.478 y V- 5.437.965 respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar de fecha 29 de Abril del año 2022, intentado por los ciudadanos JESUS ARNOLDO PEREZ MENDOZA y MICHEL ROSALY COLMENAREZ SANCHEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-21.206.266 y V-24.020.161 respectivamente, contra los ciudadano LISBETH MARGARITA FERNANDEZ DE PERDOMO y RICHARD ANTONIO PERDOMO VALERA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.437.478 y V- 5.437.965 respectivamente. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 6 de Mayo del año 2022, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 10 de Mayo del año 2022 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Diciembre del año 2023 negó la devolución de los documentos originales. En fecha 15 de diciembre del año 2023 la pare solicita copias certificadas del presente expediente. Seguidamente en fecha 19 de diciembre este juzgado acordó las copias certificadas.
II
ÚNICO.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de, previo, este Juzgador observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal por parte del accionante.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgador establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo el provisorio del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 19 de Diciembre del año 2023, fecha en la cual se acordó expedir copias certificadas, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de juicio de RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar de fecha 29 de Abril del año 2022, intentado por los ciudadanos JESUS ARNOLDO PEREZ MENDOZA y MICHEL ROSALY COLMENAREZ SANCHEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-21.206.266 y V-24.020.161 respectivamente, contra los ciudadano LISBETH MARGARITA FERNANDEZ DE PERDOMO y RICHARD ANTONIO PERDOMO VALERA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.437.478 y V- 5.437.965 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Tres (03) de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º y 165º. Sentencia N°47. Asiento N°95.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero.

La Secretaria Acc.

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se publicó siendo las 02:33 p.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Acc.

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez


JDMT/LFRH/Ledr.-