REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2022-000282
PARTE ACTORA: ciudadana DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON, venezolana, titular de la cédula N° V- 19.104.191, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PÁRTE ACTORA: abogado ANDRES LEONARDO DIAZ MONTERO inscrito en el IIPSA bajo el N° 199.744, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos REINA JOSEFINA SIRA PERDIGON, ROLANDO RAMON MENDOZA PERDIGO Y JOSE GREGORIO MENDOZA PERDIGON, venezolanos, titulares de las cédulas Nos. V-4.373.479, V-7.342.539 y V- 7.392.425, respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INTERDICTO CIVIL

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se inició el presente juicio de INTERDICTO CIVIL mediante escrito libelar de fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintidós (2022) intentado por la ciudadana DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON plenamente identificada, contra los ciudadanos REINA JOSEFINA SIRA PERDIGON, ROLANDO RAMON MENDOZA PERDIGO Y JOSE GREGORIO MENDOZA PERDIGON plenamente identificados.

De esta misma manera, en razón del auto de fecha ocho (08) de Marzo del año 2022 el Tribunal dictó auto dándole entrada a presente demanda.de la misma forma mediante auto de fecha 11 de Marzo del año 2022 se admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. En fecha treinta (30) de Febrero del año 2022 la parte actora DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON asistida por el abogado ANDRES LEONARDO DIAZ MONTERO consigno tres juegos copias fotostáticas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libren las compulsas de citación. Mediante auto de fecha 04 de Abril el año 2022, este tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Provisorio Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de Abril del año 2022, se dicto auto mediante el cual fueron libradas las compulsas de citación.
Por consiguiente, en fecha 25 de Mayo del año 2022, la parte demanda ciudadanos REINA SIRA Y JOSE MENDOZA asistidos por la abogada MARIANAYIROBI RODRIGUEZ otorgaron PODER ESPECIAL EN FORMA APUD-ACTA a la abogada MARIANAYIROBI RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N°. 247.122, de este domicilio.
En este mismo orden de ideas, en fecha 07 de Junio del 2022 al suscrito Alguacil de este Juzgado ciudadano PEDRO JOSE VILLEGAS, consignó recibos de citación y compulsas sin firmar del ciudadano RAMON MENDOZA plenamente identificado. Ahora bien, la parte actora DALIA MENDOZA asistida por el abogado ANDRES DIAZ MONTERO, otorgo PODER ESPECIAL EN FORMA APUD-ACTA a los abogados ANDRES DIAZ MONTERO Y IVOR MAXIMO DIAZ LEON ÚNICO inscritos en el IPSA bajo los Nos.199.744 y 104.153, respectivamente y de esta domicilio. En fecha 28 de Junio del año 2022, se dicto auto mediante el cual se negó la citación telemática, por cuanto la resolución N° 005/2020 quedo derogada por la Resolución N° 01/2022 de fecha 16 de Junio del año 2022. Luego previa diligencia presentada por la parte actora, por auto de fecha 26 de julio del año 2022, se acordó librar la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Siendo consignado por la parte actora mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre del año 2022. Asimismo, en fecha 19 de Enero del año 2023 el suscrito secretario del Tribunal dejo constancia que el día 10/01/2023 se trasladado a la Urbanización Nuevo Despertar a los fines de fijar el cartel librado mediante auto de fecha 26/07/2022.

Ahora bien previa diligencia presentada por el abogado IVOR MAXIMO DIAZ LEON, mediante el cual solicito se designara el defensor ad Litem. Siendo acordado la designación como defensor ad litem a la abogada DAIMA PEREZ mediante auto de fecha 16 de Febrero del año 2023.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de INTERDICTO CIVIL, se observa que mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2023 el abogado IVOR DIAZ solicito se designé el defensor ad litem; este Juzgado se pronunció en fecha 16 de Febrero del 2023, acordando la solicitud y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente, resulta oportuno invocar el siguiente texto legal:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador establece y observa que en el presente caso, desde el Catorce (14) de Febrero Del Año Dos Mil Veintitrés (2023), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, intentado por la ciudadana DALIA MERCEDES MENDOZA PERDIGON, venezolana, titular de la C.I N° V- 19.104.191, de este domicilio, contra los ciudadanos REINA JOSEFINA SIRA PERDIGON, ROLANDO RAMON MENDOZA PERDIGO Y JOSE GREGORIO MENDOZA PERDIGON, venezolanos, titulares de las cédulas Nos. V-4.373.479, V-7.342.539 y V- 7.392.425, respectivamente y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214 y 165. Sentencia N° 46. Asiento N° 91.
El Juez Provisorio.



Abg. Daniel Escalona Otero.
La Secretaria Accidental.



Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.

En la misma fecha se publicó siendo las 02:25 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-


La Secretaria Accidental.



Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.