REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2022-000922.
PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR VALERIO COLMENAREZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula N° V- 3.964.380, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PÁRTE ACTORA: abogados EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, ARANELL CAROLINA AÑEZ VILLAREAL Y MARIA ANTONIA BRACHO DAZA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 226.756, 108.731 y 223,003, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadano YTALO JOSE SANCHEZ ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula N° V-7.360.724, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESALO LOCAL COMERCIAL

ÚNICO

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se inició el presente juicio de DESALOJO LOCAL COMERCIAL mediante escrito libelar de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2022) intentado por el ciudadano VICTOR VALERIO COLMENAREZ GOMEZ plenamente identificado, contra el ciudadano YTALO JOSE SANCHEZ ARANGUREN plenamente identificado.

De esta misma manera, en razón del auto de fecha diecinueve de diciembre del año 2022 el Tribunal dictó auto dándole entrada a presente demanda. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Enero del año 2023 el Tribunal admitió la demanda en cuanto ha lugar. En fecha 19 de Enero del dos mil veintitrés (2023) compareció ante la secretaria de este tribunal el accionante VICTOR VALERIO COLMENAREZ GOMEZ asistido por la abogada MARIA ANTONIA BRACHO DAZA otorgó PODER ESPECIAL EN FORMA APUD-ACTA a los abogados EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, ARANELL CAROLINA AÑEZ VILLAREAL Y MARIA ANTONIA BRACHO DAZA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 226.756, 108.731 y 223,003, respectivamente y de este domicilio. En fecha diecinueve (19) de enero del 2023 la abogada MARIA ANTONIO BRACHO DAZA solicito se libren las compulsas de citación, siendo libradas en mediante auto de fecha 23 de Enero del año dos mil veintitrés 2023.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, se observa que mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2023 la apoderada judicial MARIA ANTONIA BRACHO DAZA solicito se libre compulsa de citación del ciudadano YTALO JOSE SANCHEZ ARANGUREN, supra identificado; este Juzgado se pronunció en fecha 23 de enero del 2023, acordando lo solicitado y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente, resulta oportuno invocar el siguiente texto legal:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador establece y observa que en el presente caso,desde el diecinueve (19) de Enero Del Año Dos Mil Veintitrés (2023), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por el ciudadano VICTOR VALERIO COLMENAREZ GOMEZ, venezolano, titular de la C.I N° V- 3.964.380, de este domicilio, contra el ciudadano YTALO JOSE SANCHEZ ARANGUREN venezolano, titular de la C.I N° V-7.360.724, de este domicilio.







Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214 y 165. Sentencia N° 44. Asiento N° 87 .

El Juez Provisorio.



Abg. Daniel Escalona Otero. La Secretaria Accidental.



Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:14P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-


La Secretaria Accidental.


Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.








DEO/YCTP/DPAP