REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2022-000953
PARTE ACTORA: ciudadana JESSENIA MARIA LOAIZA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula N° V- 13.616.623, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PÁRTE ACTORA: abogado REYNALDO JESUS SAUME LOZADA inscrito en el Inpreabogado bajo el 71.589.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL ANTONIO CORDERO, venezolano, titular de la cédula N° V-6.566.860, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA mediante escrito libelar de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022) intentado por la ciudadana JESSENIA MARIA LOAIZA QUIÑONEZ plenamente identificada, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO CORDERO plenamente identificado.
De esta misma manera, en razón del auto de fecha nueve (09) de Enero del año 2023 el Tribunal dictó auto dándole entrada a presente demanda. En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil veintitrés (2023) este Juzgado insta a la parte a cumplir con los requisitos de la Resolución 006-2009 y en fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil veintitrés (2023) la accionante procede a consignar la estimación de la demanda en unidades tributarias. Mediante auto de fecha Treinta de Enero del año dos mil veintitrés (2023) Se admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. En fecha veintidós (22) de Febrero del año 2023 la parte actora JESSENIA MARIA LOAIZA QUIÑONEZ asistida por el abogado REINALDO JESUS SAUME LOSADA consigno copias fotostáticas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libren las compulsas de citación. Siendo libradas mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
En este mismo orden de ideas, en fecha 21 de Junio del 2023 al suscrito Alguacil de este Juzgado ciudadano PEDRO JOSE VILLEGAS, consignó copia del Oficio N° 2023/48 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ÚNICO
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, se observa que mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2023 la parte actora JESSENIA MARIA LOAIZA QUIÑONEZ asistida por el abogado REINALDO JESUS SAUME LOSADA solicito se libren la compulsa de citación del ciudadano MANUEL ANTONIO CORDERO, supra identificado; este Juzgado se pronunció en fecha 24 de Febrero del 2023, acordando la solicitud y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente, resulta oportuno invocar el siguiente texto legal:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador establece y observa que en el presente caso, desde el Veintidós (22) de Febrero Del Año Dos Mil Veintitrés (2023), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana JESSENIA MARIA LOAIZA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la C.I N° V- 13.616.623, de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO CORDERO venezolano, titular de la C.I N° V-6.566.860, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Tres (31) de Enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214 y 165. Sentencia N° 49. Asiento N° 100.
El Juez Provisorio.
Abg. Daniel Escalona Otero.
La Secretaria Accidental.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:43 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Accidental.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.
DEO/YCTP/DPAP
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