REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-000473
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas NORIS COROMOTO SEGOVIA SÁNCHEZ y BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.555.652 y V-15.885.571 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.538, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FERNANDO PEREZ MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.625.201, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por las ciudadanas NORIS COROMOTO SEGOVIA SÁNCHEZ Y BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.555.652 y V-15.885.571 respectivamente, de este domicilio, por lo que en fecha 28 de febrero de 2023, se dio entrada, en fecha 06 de marzo de 2023 se Admitió demanda en cuanto ha lugar en derecho y se acuerda notificar al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, se libro oficio con la misma fecha. De igual forma se recibió diligencia en fecha 30 de mayo de 2023 donde la parte actora consigna copias y solicitando sean libradas compulsas.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 30/05/2023, donde la parte actora consigna copias y solicita sean libradas compulsas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por las ciudadanas NORIS COROMOTO SEGOVIA SÁNCHEZ Y BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.555.652 y V-15.885.571 respectivamente, de este domicilio.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) De Febrero De Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 40 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 74, siendo las 12:11 p.m., y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez