REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO : KP02-V-2023-000683

PARTE ACTORA: Ciudadana DAYSY DEL CARMEN CASTILLO DE HEREDIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.421.741

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXY MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°160.668

PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO DEL CARMEN QUERALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 406.439.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien se inició el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, mediante escrito libelar de fecha 17 de Marzo del año 2023, intentado por la Ciudadana DAYSY DEL CARMEN CASTILLO DE HEREDIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.421.741, contra el ciudadano PEDRO DEL CARMEN QUERALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 406.439. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 21 de Marzo del año 2023, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 24 de Marzo del año 2023 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 10 de abril del año 2023 admitió la reforma de la demanda. En fecha 06 de Junio del año 2023 la parte actora consigna copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión y así como de la reforma para que sea librada la compulsa de citación. Seguidamente en fecha 08 de Junio este juzgado acordó librar la compulsa de citación de la parte demandada.
II
ÚNICO.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de, previo, este Juzgador observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal a la compulsa de citación librada al demandado.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgador establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo el provisorio del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 08 de Junio del año 2023, fecha en la cual se libro compulsa de citación al demandado, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de juicio de juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, mediante escrito libelar de fecha 17 de Marzo del año 2023, intentado por la Ciudadana DAYSY DEL CARMEN CASTILLO DE HEREDIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.421.741, contra el ciudadano PEDRO DEL CARMEN QUERALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 406.439.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º y 165º. Sentencia N°45. Asiento N°88.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero.

La Secretaria Acc.

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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En la misma fecha se publicó siendo las 02:18 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Acc.

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez



JDMT/LFRH/Ledr.-