REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-000958
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARIBEL MENDOZA y MARYORIS CAROLINA CERNICCHIARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.842.481 y V-17.867.266, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GISKAR PAOLA MENDOZA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.957, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BLANCA ELENA ARRIECHE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.384.126 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No constituyo.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por Ciudadanas MARIBEL MENDOZA y MARYORIS CAROLINA CERNICCHIARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.842.481 y V-17.867.266, respectivamente, de este domicilio, por lo que en fecha 25 de Abril de 2023, se dió entrada, en fecha 07 y 20 de Julio de 2023 se libró despacho saneador, por auto de fecha 09 de octubre de 2023 se Admitió la demanda, y se libró oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Palavecino.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde 09/10/2023, desde que el se Admitió la demanda, y se libró oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Palavecino, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por las ciudadanas MARIBEL MENDOZA y MARYORIS CAROLINA CERNICCHIARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.842.481 y V-17.867.266, respectivamente, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165º.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 50 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 152, siendo la 02:46 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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