REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO : KH02-X-2024-000011

PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.882.012, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.706.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAUL ARMANDO SAAVEDRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.433.496, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ y PATRICIA VARGAS SEQUERA, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 62.296 Y 64.449
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES DE JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA)
ÚNICO
-I-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 11/07/2023, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, asistido por el abogado LEONARDO LOPEZ SOTO, inscrito el IPSA bajo el N° 11.882.012, mediante la cual solicita el levantamiento de las Medidas Cautelares decretadas en fecha 27/02/2024, participadas mediante oficios Nos. 2024/32 y 2024/33 la primera al Registro Mercantil Primero del Estado Lara y el segundo al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, toda vez que en el asunto principal cursante en el expediente signado con la Nomenclatura KP02-V-2023-002746 se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva fecha 15/01/2025 homologando el desistimiento del procedimiento y quedando definitivamente firme, este Juzgado considerando lo expuesto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA INOMINADA CONSISTENTE EN LA ANOTACION PREVENTIVA DE LITIS, en lo respecta en UNA NOTA EN EL EXPEDIENTE N° 47876, correspondiente a la sociedad mercantil GRASSO LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 6-A, Número 44, de fecha tres (03) de febrero de 1.997, donde SE PROHÍBE REGISTRAR, INSERTAR, O REALIZAR NINGÚN TIPO DE ACTUACIÓN JURÍDICA MERCANTIL POR CUANTO EXISTE UNA DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS, devenido de los aspectos legales que se ocupan, con señalamiento expreso de los puntos demandados; nota que debe permanecer hasta tanto quede definitiva la sentencia que a bien tenga lugar en el presente asunto 2)- UNA NOTA EN EL EXPEDIENTE N° 51014, correspondiente a la sociedad mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 37-A, Número 12, de fecha veintidós (22) de agosto de 2022 donde SE PROHÍBE REGISTRAR, INSERTAR, O REALIZAR NINGÚN TIPO DE ACTUACIÓN JURÍDICA MERCANTIL POR CUANTO EXISTE UNA DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS, devenido de los aspectos legales que se ocupan, con señalamiento expreso de los puntos demandados; nota que debe permanecer hasta tanto quede definitiva la sentencia que a bien tenga lugar en el presente asunto. SEGUNDO: SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA INOMINADA CONSISTENTE EN DESIGNACION DE VEEDOR a los fines de mantener bajo observancia objetiva a las sociedades mercantiles GRASSO LARA, C.A., y GRASAS OCCIDENTE, C.A. En consecuencia, dicha designación recae sobre la Licenciada en Contaduría Pública NAYALDRICKLUZ URE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.163.271, inscrita bajo el C.P.C N° 157.619. Por lo que en consecuencia se deja sin efecto la designación de fecha 12 de abril del año 2024 mediante acta de juramentación en el presente asunto, de igual forma el cese de sus facultades de los cuales son las siguientes: 1-Supervisión de cualquier acto atinente a las entidad mercantil GRASSO LARA, C.A., y GRASAS OCCIDENTE, C.A antes identificadas, relativas al cierre y movilización de cuentas bancarias, realización de cheques o por cualquier otro medio, solicitud de préstamos, otorgamiento de garantías, recepción de sumas de dinero y extender recibos y finiquitos, la aceptación, giro o aval de letras de cambio y pagarés, y en general. 2- Llevar a cabo las diligencias profesionales que fueren necesarias para establecer la realidad patrimonial de cada las compañías antes citada, para lo cual los accionistas o no y administradores, pondrán a la disposición de dicho auxiliar, cuantas cuentas, balances y demás recaudos e información necesaria que a tal fin le fuere requerida por dicho auxiliar de justicia; destacando que entre sus funciones estén: tener acceso a las cuentas bancarias para el libre movimiento y disposición de las mismas, para cualquier cuenta bancaria existente abierta o por abrirse de dicha compañía, tener acceso a datos de proveedores, tener acceso en días de despacho, tener conocimiento de las deudas asumidas por la empresa, conocer los estados financieros, conocer estatus contables de nómina, facultades para intervenir en la supervisión de pasivos fiscales y parafiscales, capacidad de asistir a reuniones relacionadas a deudas a nivel municipal, regional y nacional, acceso a las acreencias, apoyarse en terceros especializados para apoyarse en el estatus de las maquinarias, acompañar a los representantes de la empresa ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y supervisar los informes sobre ellos, verificar créditos bancarios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, autorizado para realizar cualquier tipo de auditoria sin limitación alguna, supervisar los inventarios sobre activos inmuebles, muebles y semovientes pertenecientes a la empresa, supervisar la contratación a la empresa servicios de reparación necesarias para su correcto funcionamiento contando con el activo líquido que genere la empresa. 3-Deberá rendir cuentas de su gestión, de la forma en la que el Tribunal lo requiera, quien debe permanecer hasta tanto quede definitiva la sentencia que a bien tenga lugar en el presente asunto, y se le sea notificado por este digno administrador de justicia de levantar la presente medida cautelar innominada.
En consecuencia, líbrense los oficios respectivos a las Oficinas de Registros correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente. . Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero

La Secretaria Acc.


Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha, se publicó Sentencia N°62, siendo la 02:50 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 56

La Secretaria Acc.


Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez