REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-002020
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIELE ANTONELLI PERPETUINI, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 33.116.889

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO ASUAJE VALENZUELA y MARIA LETICIA MONTES DE OCA LAMEDA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°223.319 y 185.875

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VALENCIA y MAIRA SMIR SOTO DE PINEDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.894.681 y V- 5.313.989.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(HOMOLOGACION AL RECONOCIMIENTO)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2024, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VALENCIA y MARIA SMIR SOTO DE PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.894.681 y V-5.313.989 respectivamente, partes demandadas en el presente juicio, asistido por la ciudadana REYNA MARGARITA FRANQUIZ GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 148.895, mediante la cual consigno escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual lo hizo en los siguientes términos:
“ En día y Hora de despacho se presento ante este tribunal los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VALENCIA y MARIA SMIR SOTO DE PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.894.681 y V-5.313.989 respectivamente , Registro de Información Fiscal N° V-5894681-4 y N° V-5313989-9 Numero de teléfonos 0414-352-53-23 y 0414-350-75-01 correo electrónicos: jpineda61@gmail.com y smir.soto@gmail.com , en su orden, ambos de este domicilio, siendo la ultima cónyuge del primero, debidamente asistido por la profesional del derecho REYNA MARGARITA FRANQUIZ GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 148.895 y expusieron: “ Ciudadano Juez, respetuosamente ocurrimos ante usted a los fines de reconocer, como en efecto reconocemos, el contenido del documento de compraventa privada anexo a la reforma de la demanda presentada por el ciudadano DANIELE ANTONELLI PERPETUINI, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 33.116.889, admitida en fecha 02 de diciembre de 2024 por este tribunal, dejamos expresa constancia de que renunciamos al lapso de emplazamiento. Es todo. Se termino. Se leyó y conformen firman…


En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


II
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VALENCIA y MARIA SMIR SOTO DE PINEDA, quedaron debidamente citados en el escrito de fecha 10/12/2024 donde convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VALENCIA y MARIA SMIR SOTO DE PINEDA, comparecieron libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 10/12/2024, convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado consignado en fecha 11/11/2024, suscrito entre el ciudadano DANIELE ANTONELLI PERPETUINI, y los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VALENCIA y MARIA SMIR SOTO DE PINEDA, el cual riela a los folios 04 al 10 respectivamente, sobre un inmueble, tal como consta identificado anteriormente en el documento de compra venta, transcrito en párrafos anteriores, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial de fecha 10/12/2024, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por el ciudadano DANIELE ANTONELLI PERPETUINI, contra los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VALENCIA y MARIA SMIR SOTO DE PINEDA, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia No: 68. Asiento No 38.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Acc.


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
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En la misma fecha se publicó siendo las 12:58 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-

El Secretario Acc.


Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran