REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KH03-V-2024-000004
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, abogado inscrito en el I.P.S.A., con el No. 307.598, en su condición de ENDOSATARIO, del ciudadano VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.005.309
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS ANGELES 2030 C.A., domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro mercantil Primero del estado Lara, bajo el No. 15, Tomo 51-A, de fecha 15/09/2005, representada por el PRESIDENTE ciudadano MANUEL ANGEL GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.845.856.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO.
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia la presente acción por medio del escrito libelar con motivo de COBRO DE BOLIVARES, instaurado en fecha 07/06/2024, por el abogado CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM en contra de INVERSIONES LOS ANGELES 2030 C.A., ambos ampliamente identificados ut supra.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que en fecha 01/07/2024, este Juzgado dictó despacho saneador a los fines de que la demandante de autos consignara acta constitutiva de la empresa Inversiones Los Ángeles 2030 C.A., así como también sirva aclarar el monto a intimar por existir incongruencias entre lo solicitado y el objeto fundamental de la presentación.
En este sentido, se vuelve necesario traer a colación lo dispuesto en Sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), reiterada en la decisión Nº 720, de fecha 17 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. En tal sentido, se ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia”.
En el caso de marras, se desprende que han transcurriendo más de Seis (06) meses, desde Primero (01) de Julio del año 2024, fecha en que se dictó el despacho saneador, sin que la parte accionante diera el respectivo impulso procesal para que se admitiera la presente demanda, no existiendo interés procesal en que se reconozca el derecho pretendido. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, debido al ABANDONO DEL TRÁMITE. Y consecuencialmente terminado el presente asunto, por lo que se ordena su remisión a la Oficina Regional de Archivo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
La Juez Provisorio.
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona. La Secretaria Accidental.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/mdn.-
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