REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KH03-V-2024-000019
DEMANDANTE: Ciudadano CESAR ANTONIO GUEDEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.796.433.
DEMANDADO: Ciudadana YENNY CAROLINA BELLIDO LEDESMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.376.202.
MOTIVO. NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia la presente acción por medio del escrito libelar con motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, instaurado en fecha 07/10/2024, por el ciudadano CESAR ANTONIO GUEDEZ DOMINGUEZ en contra de la ciudadana YENNY CAROLINA BELLIDO LEDESMA, ambos ampliamente identificados ut supra.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez Provisorio.

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona. La Secretaria Accidental.

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/mdn.-