REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KH03-X-2024-000072
DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.615.774.
DEMANDADO: ciudadano ALEXIS GERARDO LEAL BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.208.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
UNICO
Vista la solicitud de medida cautelar nominada consistente en secuestro de un bien determinado objeto de la demanda, realizada por la parte accionante en su escrito de fecha 17/01/2025, este Juzgado evidencia que no consta en la presente incidencia, así como tampoco, en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2024-001681, el Documento Original del bien sobre el cual se solicita sea decretada la medida cautelar de Secuestro; así mismo, se evidencia al capítulo V del libelo de la demanda, denominado, “MEDIDAS PREVENTIVAS”. Ahora bien, por cuanto el código de procedimiento civil, en su artículo 585, prevé que las medidas preventivas serán decretadas por el Juez únicamente cuando exista un riesgo manifiesto de que la ejecución de la sentencia quede ilusoria (Periculum in mora), debiendo acompañarse de un medio de prueba fehaciente que permita presumir la existencia de la gravedad de la circunstancia; así como también, debe ser alegado y mostrado el derecho que se reclama (Fumus Bonis Iuris); en este sentido, considera esta operadora de justicia, que el solicitante de autos no acredito suficientemente con los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva Civil, en el articulado mencionado ut supra, razón por la cual se procede a Negar lo solicitado. Así se establece.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Febrero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio.
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.-
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/ap.-
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