REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001313
DEMANDANTE(S): YOSYANI FRANCIELYS SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.753, de este domicilio APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JILMA PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.724,
DEMANDADA: VALERITH YOHANNY SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.677, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hermana ciudadana NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.750.470.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YSALISKY PAEZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.049
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que la parte demandada ciudadana VALERITH YOHANNY SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.677, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hermana ciudadana NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.750.470, en fecha 24/10/204, RECONOCE el documento privado de fecha que en fecha 02 de septiembre del 2024, el cual suscribió, como apoderada y en nombre propio; Documento Privado de venta de un inmueble, entre las ciudadanas VALERITH YOHANNY SOTELDO PARRA, actuando en nombre propio y en representación de su hermana ciudadana NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA, en el documento se declara la venta pura, simple, perfecta e irrevocable de un inmueble con porcentajes iguales sobre la propiedad de un inmueble conforme al documento signado como KP02-S-2014-6749, en el cual el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde declara Titulo Supletorio de Posesión y dominio en favor de: VALERITH YOHANNY SOTELDO PARRA, NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA y YOSYANI FRANCIELYS SOTELDO PARRA, de fecha 04 de agosto de 2014; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), cursante en autos bajo el folio (06), suscrito por la ciudadana VALERITH YOHANNY SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.448.677, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliada en el Estado Lara, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hermana ciudadana NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.470, de profesión u oficio Ingeniero Químico, quien la autorizo, tal como consta en Poder Autenticado por ante Notaria Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el número 11, Tomo 58, Folios 32 hasta 32 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por medio del cual da en venta de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, las cuotas o porciones de su propiedad que pertenecen a VALERITH YOHANNY SOTELDO PARRA y a su hermana NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA, en ejercicio del poder antes citado, a la ciudadana YOSYANI FRANCIELYS SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.852.753, de profesión u oficio Licenciada en Educación Integral, domiciliada en el Estado Lara, “…siendo un total del porcentaje de propiedad objeto de esta venta el 66,66% ( SESENTA Y SEIS POR CIENTO) sobre un inmueble construido en un lote de terreno ejido, ubicado en José Félix Rivas, carrera 6, entre calles 1 y 2, casa N° 408, anteriormente de la parroquia Juan de Villegas, ahora, parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual pertenece a cada una en la cantidad de 33,33% ( TREINTA Y TRES POR CIENTO) de las bienhechurías, puesto que dicho inmueble lo construimos a nuestras expensas, según consta en el asunto KP02-S-2014-6749, donde el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara Titulo Supletorio de posesión y dominio en favor de: VALERITH YOHANNY SOTELDO PARRA, NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA y YOSYANI FRANCIELYS SOTELDO PARRA, en fecha 22 de julio de 2014. El bien objeto de la presente venta está libre de gravámenes, hipotecas, nada adeuda por ningún concepto. El precio de esta venta es la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000 $) que declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción, y a la entera y cabal satisfacción de mi representada, y hermana NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA, por su cuota parte de propiedad sobre el inmueble, para un total de SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,66%) del inmueble. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble y me comprometo en mi nombre y en el de mi poderdante al saneamiento de ley…”
En consecuencia, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165°.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/red.
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