REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2023-000065
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADA y FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.393.597, V-25.146.190 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: ZALG ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°20.585.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL CARNICERIA Y RESTAURANT EL CASTILLO DE LAS CARNES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 31 de enero 2013, anotado bajo el N° 7, Tomo 15-A, expediente 365-19927, Rif J-40206367-9 representada por su presidente el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.598.385.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
La presente causa inicia por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) interpuesta por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADA y FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.393.597, V-25.146.190, asistidos por el Abogado ZALG ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°20.585, en contra FIRMA MERCANTIL CARNICERIA Y RESTAURANT EL CASTILLO DE LAS CARNES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 31 de enero 2013, anotado bajo el N° 7, Tomo 15-A, expediente 365-19927, Rif J-40206367-9 representada por su presidente el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.598.385., siendo admitida en fecha 13 de abril de 2023.
En fecha 28 de abril de 2023, se dicto sentencia interlocutoria y se repuso la causa al estado de instar a la parte demandante a hacer corrección del libelo de la demanda a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre su admisión.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).

La perención es una sanción ante la conducta omisiva de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios. Durante mucho tiempo se ha establecido que la perención de la instancia opera de pleno derecho y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que exista en cabeza del juzgador, un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación de la presente causa es de fecha 09 de mayo de 2023, correspondiente a declarar firme el referido fallo; en tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADA y FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.393.597, V-25.146.190, contra: FIRMA MERCANTIL CARNICERIA Y RESTAURANT EL CASTILLO DE LAS CARNES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 31 de enero 2013, anotado bajo el N° 7, Tomo 15-A, expediente 365-19927, Rif J-40206367-9 representada por su presidente el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.598.385. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165°
La Juez Provisoria,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-