REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001538
DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ GARRIDO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.679.664 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ERIKA PEREIRA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 229.802.
DEMANDADO: JOSÉ MARCIAL GARRIDO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.333.250 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (DECLINATORIA POR CUANTÍA).
Vista la demanda, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por los RAFAEL JOSE GARRIDO RIVAS, contra el ciudadano JOSE MARCIAL GARRIDO RODRIGUEZ, todos ampliamente identificados ut supra, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 2024, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial a la diligencia presentada en fecha: 05/12/2024, la cual cursa el folio diez (10) del presente asunto, constato este Tribunal que la parte demandante, estimo la demanda en la cantidad de: TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000.00) y según la Providencia Administrativa de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tribunal (SENIAT) SNAT/2023/000031, Publicado en Gaceta Oficial N° 42.623, el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9.00, se totaliza en: TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.888.888.89), el cual resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2023-0001, de fecha: Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), y que el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000.00) y según la Providencia Administrativa de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tribunal (SENIAT) SNAT/2023/000031, Publicado en Gaceta Oficial N° 42.623, el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9.00, se totaliza en: TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.888.888.89) suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ GARRIDO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.679.664, de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ERIKA PEREIRA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 229.802, en contra de la ciudadana JOSE MARCIAL GARRIDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.250, de este domicilio.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero del año 2025 Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rjp.-