REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KH03-V-2024-000001
DEMANDANTE(S): MARIELA NICOLASA ALBAHACA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.435.804.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURIEL ALBERTO RAMIREZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.783.
DEMANDADO(S): JULIO CESAR MARTINEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.260.918.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 23 de Enero del año 2025, por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado MAURIEL ALBERTO RAMIREZ LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A N° 321.783, se acuerda por ser procedente, siendo que el referido apoderado de acuerdo a poder APUD ACTA de fecha 06 de Agosto del 2024 el cual riela en el folio 26 del presente asunto tiene facultad expresa para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada, una vez sean consignados los respectivos fotostatos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rjp.
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