REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2023-000048
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.393.597, en su condición de presidente de la firma mercantil INVERSIONES F.A.M C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 16 de mayo de 2017, bajo el N° 25, Tomo 64-A RM365, expediente N° 365.46493, RIF: J500222823, debidamente asistida por el abogado Zalg Abi Hassan. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585.
PARTE DEMANDADA: la firma mercantil FRIGORIFICO JUAN CATIRE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 26 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 21, tomo 87-A, expediente 000050412, RIF: J-30921830-1, representada por su presidente ciudadano Ramon Acacio Uzcategui Jiménez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.475.800.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
La presente causa inicia por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-24.393.597 en su condición de presidente de la firma mercantil INVERSIONES F.A.M C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 16 de mayo de 2017, bajo el N° 25, Tomo 64-A RM365, expediente N° 365.46493, RIF: J500222823, debidamente asistida por el abogado Zalg Abi Hassan. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585., en contra: de la firma mercantil FRIGORIFICO JUAN CATIRE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 26 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 21, tomo 87-A, expediente 000050412, RIF: J-30921830-1, representada por su presidente ciudadano Ramón Acacio Uzcategui Jiménez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.475.800 siendo admitida en fecha 30 de marzo de 2023.
En fecha 31 de marzo de 2023, el abogado Zalg Abi Hassan. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana María De los Ángeles Trotta Adan, consigna escrito de solicitud para librar la respectiva boleta de intimación.
En fecha 04 de abril de 2023, este Tribunal acordó lo solicitado y ordeno librar la Boleta de Intimación.
.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
La perención es una sanción ante la conducta omisiva de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios. Durante mucho tiempo se ha establecido que la perención de la instancia opera de pleno derecho y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que exista en cabeza del juzgador, un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación de la presente causa es de fecha 04 de abril de 2023, correspondiente a librar boleta de intimación; en tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.393.597, en su condición de presidente de la firma mercantil INVERSIONES F.A.M C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 16 de mayo de 2017, bajo el N° 25, Tomo 64-A RM365, expediente N° 365.46493, RIF: J500222823, debidamente asistida por el abogado Zalg Abi Hassan. Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585.
Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165°
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
|