REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2025-000127
DEMANDANTE: ISMAEL ARCANGEL AGÜERO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.323.843, en su condición de Presidente de la empresa SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES C.A. y FELIZ ANTONIO RUGGIERO BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.547.262, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Tomo 45-A RMI, Nro. 37, debidamente asistidos por la abogada María Grimaneza Mujica Pineda. .
DEMANDADA: FUNDACION LAS MARIAS, debidamente inscrita por ante el Registro Publico Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 1ero de diciembre del año 2014 bajo el nro. 3, folios 190 del tomo 26 del protocolo de transcripción del año 2014, respectivamente y representada por la ciudadana María Coromoto Colmenarez Fonseca, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.014.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVDO.
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de libelo de la demanda, ISMAEL ARCANGEL AGÜERO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.323.843, en su condición de Presidente de la empresa SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES C.A. y FELIZ ANTONIO RUGGIERO BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.547.262, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Tomo 45-A RMI, Nro. 37, debidamente asistidos por la abogada María Grimaneza Mujica Pineda, en contra FUNDACION LAS MARIAS, debidamente inscrita por ante el Registro Publico Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 1ero de diciembre del año 2014 bajo el nro. 3, folios 190 del tomo 26 del protocolo de transcripción del año 2014, respectivamente y representada por la ciudadana María Coromoto Colmenarez Fonseca, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.014.este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (2900,00), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos ISMAEL ARCANGEL AGÜERO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.323.843, en su condición de Presidente de la empresa SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES C.A. y FELIZ ANTONIO RUGGIERO BAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.547.262, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Tomo 45-A RMI, Nro. 37, debidamente asistidos por la abogada María Grimaneza Mujica Pineda, en FUNDACION LAS MARIAS, debidamente inscrita por ante el Registro Publico Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 1ero de diciembre del año 2014 bajo el nro. 3, folios 190 del tomo 26 del protocolo de transcripción del año 2014, respectivamente y representada por la ciudadana María Coromoto Colmenarez Fonseca, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.014.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticinco 2025. Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
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