REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2023-000257
DEMANDANTE: GEORGES ANDRES AYUOB OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.110
ENDOSATARIO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, Inpreabogado Nº 307.598
DEMANDADO: LUIS HOMERO BRICEÑO FERNANDEZ y DANIELLA BRICEÑO FERNANDEZ, el primero en su carácter de deudor principal y la segunda en su carácter de avalista y principal pagadora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.705.197 y 11.787.056, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 14 de Febrero de 2024, fecha en la cual este Tribunal libro boleta de intimación al codemandado ciudadano LUIS HOMERO BRICEÑO FERNANDEZ, desprendiéndose que han transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), instaurado por el abogado CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, Inpreabogado Nº 307.598, en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano GEORGES ANDRES AYUOB OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.110, de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS HOMERO BRICEÑO FERNANDEZ y DANIELLA BRICEÑO FERNANDEZ, el primero en su carácter de deudor principal y la segunda en su carácter de avalista y principal pagadora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.705.197 y 11.787.056, respectivamente, de este domicilio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.
La Juez Provisorio

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental

Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-