REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165°
ASUNTO: KP02-V-2025-000137
DEMANDANTE: MATILDE MARGARITA CARRASCO DE DIAZ, FRANCISCO JOSE CARRASCO, ELSY COROMOTO LENZ DE MONTESINO, AIXA MARIA CARRASCO y JESUS ENRIQUE CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.982.290, V-7.984.159, V9.474.841, V-7.987.852 y 7.460.516
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RAMON TRINIDAD SANCHEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 153.221.
DEMANDADO: JUAN JOSE GONZALES SOSA y FRANCYS CECILIA GONZALEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.874.719 y V-12.884.742 de este domicilio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (DECLINATORIA POR CUANTÍA).
Vista la demanda, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por los RAFAEL JOSE GARRIDO RIVAS, contra el ciudadano JOSE MARCIAL GARRIDO RODRIGUEZ, todos ampliamente identificados ut supra, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de Noviembre del 2024, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial a la diligencia presentada en fecha: 20/11/2024, la cual cursa específicamente en el folio veinticuatro (24) del presente asunto, constato este Tribunal que la parte demandante, estimo la demanda en la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 225.850) equivalentes a 5000 euros según la Resolución de Máximo Tribunal de la republica de fecha 24/05/2023, Numero: 001-2023”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora estimo estimo la demanda en la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 225.850) equivalentes a 5000 euros, suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el Abogado WILFREDO RAMON TRINIDAD SANCHEZ, en su condicion de apoderados judiciales de los ciudadanos MATILDE MARGARITA CARRASCO DE DIAZ, FRANCISCO JOSE CARRASCO, ELSY COROMOTO LENZ DE MONTESINO, AIXA MARIA CARRASCO y JESUS ENRIQUE CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.982.290, V-7.984.159, V9.474.841, V-7.987.852 y 7.460.516, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE GONZALES SOSA y FRANCYS CECILIA GONZALEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.874.719 y V-12.884.742 de este domicilio.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Febrero del año 2025 Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rjp.-
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