REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-O-2025-000010
PARTE QUERELLANTE: ANDRES ELOY SANCHEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.736.748
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 161.598.
PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN DE EVENTOS WESTERN DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Subalterno Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 06/02/1997, representada por el ciudadano LORENZO AMATULLI, titular de la cédula de identidad N° 81.958.259.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: JOSE HERNANDEZ, LUIS MARTINEZ Y ROMUALDO SEGUERI, inscritos en el Inpreabogado Nros. 117.622, 99.628 y 312.251, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DESISTIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 12 de febrero de 2025, por el ciudadano ANDRES ELOY SANCHEZ MOSQUERA, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, arriba identificados, y por cuanto se desprende de los autos que en fecha 14/02/2025 el abogado JOSE HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado Nro. 117.622, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, arriba identificada, se encuentra notificado, manifestando su consentimiento y solicitando que se dicte la correspondiente sentencia en este caso, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento de la acción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia de lo anterior se declara el decaimiento de la medida cautelar decretada en fecha 22 de enero de 2025 (folio 138 al 139). Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) dias del mes febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramirez Catarí
Seguidamente se registró y publico la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
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