REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002396
DEMANDANTE: ciudadano ANDRES ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.854.798. asistido por el abogado JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.522.
DEMANDADO: ciudadano HENSELL IGSSEL BAGES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.664.643
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el libelo de la demanda con motivo de TACHA DE DOCUMENTO; presentado por el ciudadano ANDRES ALBERTO MARTINEZ GARCIA, ampliamente identificado ut supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES, I.P.S.A., Nro. 255.522, en contra del ciudadano HENSELL IGSSEL BAGES PEREZ, identificados en el encabezado del presente fallo; este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Realizada una revisión detenida del presente asunto, evidencia esta Operadora de Justicia que la parte accionante no dio cumplimiento a las formalidades previstas en Código de Procedimiento Civil, en su articulado 340, ordinal 6°, el cual prevé:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).
Conforme el artículo parcialmente transcrito, se desprende que el libelo o solicitud debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en cuanto al lapso de QUINCE (15) días de despacho otorgado a la parte actora en el auto de fecha 13 de enero de 2025, para consignar copias certificadas del documento fundamental de la presente acción, asimismo se solicitó la estimación de la demanda DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción por TACHA DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadano ANDRES ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.854.798, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES, I.P.S.A., Nro. 255.522, en contra del ciudadano HENSELL IGSSEL BAGES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.664.643.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos Mil Veinticinco 2.205. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
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