REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2025-000118
DEMANDANTE: Ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ BONILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.864.193, actuando en nombre propio y representación de la SUCESION MARTINEZ SANCHEZ, identificada en el registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405495812. Asistido en este acto por la Abogada María Mujica Pineda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.791 .
DEMANDADO: Ciudadano HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.767.
MOTIVO: DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por el Ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ BONILLA, actuando en nombre propio y representación de la SUCESION MARTINEZ SANCHEZ, identificada en el registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405495812. Asistido en este acto por la Abogada María Mujica Pineda, contra el ciudadano HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, arriba todos identificados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de Euros (2.990.00), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARTINEZ BONILLA, actuando en nombre propio y representación de la SUCESION MARTINEZ SANCHEZ, identificada en el registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-405495812. Asistido en este acto por la Abogado María Mujica Pineda, contra el ciudadano HECTOR RAMON PEROZO GIMENEZ, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco 2025. Años: 214º ° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
|