REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2024-000017
DEMANDANTE: YHINETT HABIGEEYN GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.365, actuando en su propio nombre y en su condición de representante legal y en su carácter de presidente de la Firma Mercantil El Cardenal 2020, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 10 de febrero 2020, anotado bajo el Nº 13, Tomo 10-A
DEMANDADO: LEANDRO JESUS ARGUELLES MONTERO y LESTHER NOEL ARGUELLES MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.379.293 V-18.735.838, respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO POR VIA PRINCIPAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista las solicitudes de Medida Cautelar Innominada, efectuada por la abogada YHINETT HABIGEEYN GARCIA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.836, actuando en nombre propio en su condición de represente legal y presidente de la firma CARDENAL 2020, C.A., parte demandante en la presente causa; este Tribunal, habida consideración que en materia Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar en este Tribunal y advierte que, ciertamente el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento materia civil; y siendo que debe para su procedencia no solo invocarse los requisitos de procesabilidad exigido en dicha norma sino también acreditarse en autos los mismos y siendo que de autos se desprende que no se encuentran acreditados ni fundamentados los mismos, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niega el decreto de la medida solicitada.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
|