REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2024-00003
DEMANDANTE(S): LUAY AL CHAER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.130, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil LM IMPORT 2009, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 05 de Diciembre de 2012, bajo el N° 34, Tomo 155-A, expediente 365-1451, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-297172017.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIDY GUADALUPE GUTIERREZ LOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.769.
DEMANDADO(S): JESUS GERARDO ALVAREZ ALVAREZ y JULIO CESAR SANCHEZ PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.307.791 y V-25.546.443 en su carácter de aceptante y fiador, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 17 de febrero del año 2025, por el ciudadano Luay Al Chaer Nasser, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada Leidy Guadalupe Gutierrez Loyo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.769 se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Asimismo, este Tribunal ordena devolver los documentos originales concernientes a las letras de cambio que rielan en el Folio 47, dejándose en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los folios 49 al 71, hace saber a la parte demandante que una vez sean consignados los respectivos fotostatos se acordara la devolución. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rjp.