REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000194
DEMANDANTE: LEONARDO JOSE OSPINO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.323.275, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.055 actuando en su propio nombre y representación. .
DEMANDADA: RUTH AZUCENA PEÑARANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.398.986.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria
Asimismo, visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por el Abogado LEONARDO JOSE OSPINO, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana RUTH AZUCENA PEÑARANDA MARTINEZ, arriba todos identificados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en la diligencia presentada en fecha 17/02/2025, estimó su pretensión en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000,00Bs), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS (2.724€) la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por LEONARDO JOSE OSPINO, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana RUTH AZUCENA PEÑARANDA MARTINEZ, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco 2025. Años: 214º ° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.


La Secretaria Accidental,