REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-O-2025-000020

PARTE QUERELLANTE: ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.648.192, actuando como presidente y representante de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TERRAZA 2.015 C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 15/10/2015, bajo el N° 36, tomo 91-A,m expediente 364-21506

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ciudadanas MARTHA IRENE JIMENEZ ESTUPIÑAN Y ROSMERY GONZALEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 249.064 y 92.480, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: JUNTA DIRECTIVA DE MERCABAR C.A, ubicada en el edificio administrativo 3 oficina.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente pretensión de amparo constitucional intentado por ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.648.192, actuando como presidente y representante de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TERRAZA 2.015 C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 15/10/2015, bajo el N° 36, tomo 91-A,m expediente 364-21506, contra actuaciones de JUNTA DIRECTIVA DE MERCABAR C.A, ubicada en el edificio administrativo 3 oficina, con escrito libelar presentado en fecha 19/02/2025 y recibido en este despacho en fecha 20/02/2025, quien en esa misma fecha procedió a darle entrada y proveer lo conducente por separado.
Siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento de ley, pasa preliminarmente este Tribunal a verificar el presupuesto procesal de su competencia en los siguientes términos:
De una lectura minuciosa al escrito libelar se observa que manifiesta el quejoso que solicita del tribunal la protección de los derechos laborales de sus trabajadores y familiares y además en el capítulo destinado al derecho señala textualmente: “…la Ley Orgánica del Trabajo al conocer una causa cuya competencia es la jurisdicción laboral, incumpliendo con lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica de Amparo, por lo que solicito se admita la presente acción de conformidad con la protección de la fuente de trabajo articulo 23 LOTTT…”
A saber la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7 establece:

“…Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley…”

Ahora bien, en virtud de haberse invocado y solicitado la protección de los derechos laborales de los trabajadores de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TERRAZA 2.015 C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 15/10/2015, bajo el N° 36, tomo 91-A,m expediente 364-21506, concluye esta sentenciadora que el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Laboral del estado Lara, por lo que se ordena su inmediata remisión a los fines de que referido juzgado provea de su conocimiento. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede constitucional, DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, en consecuencia se declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Laboral del estado Lara. Remítase el presente asunto de forma inmediata a dicho Juzgado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ

En esta misma fecha y siendo las 09:27 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ