REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002377
DEMANDANTE: RAFAEL ARRIETA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.848.869.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.384
DEMANDADO: YESSIKA CAROLINA IRIBARREN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.867.853.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,, propuesta por el ciudadano RAFAEL ARRIETA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.848.869., contra la ciudadana YESSIKA CAROLINA IRIBARREN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.867.853, este Tribunal al respecto evidencia que en fecha 20 de enero de 2025 (fs. 13), este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a realizar la estimación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2023/0001 de fecha 24 de Mayo del año 2023 por la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se señaló que deberá consignar documento de propiedad del bien inmueble objeto de presente litigio, concediéndolo QUINCE (15) días de despacho, (fs. 13), para que cumpliera con lo solicitado.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido los Quinces 15 días sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en auto de fecha 20/01/2025, sin que conste en autos tal requerimiento, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,, propuesta por el ciudadano RAFAEL ARRIETA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.848.869., contra la ciudadana YESSIKA CAROLINA IRIBARREN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.867.853, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 20/01/2025, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 2023/0001 de fecha 24 de Mayo del año 2023 por la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/red.
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