REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2025-000016
DEMANDANTE: LOANA MEGGIOLARO CONTI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.321.359.
DEMANDADO: MARIA ROSA MAURO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.400.424
MOTIVO. CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS (SIMULACION DE CONTRATO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SINTESIS
Se apertura el presente cuaderno separado de medidas cautelares en fecha 21/02/2025 en razón de la solicitud cautelar realizada por la parte accionante en su escrito libelar, consiste en Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble conformado por tres galpones identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados entre las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, cada galpon tiene área de setecientos metros cuadrados (700 mts2), asimismo cada galpón consta de cuatro (4) baños, forrados en porcelana, pisos de granito, un vestuario ducha y oficina, para un total de Dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts2) de construcción, con los siguientes linderos individuales: Respecto del Galpón signado con el número: 4-139, los siguientes linderos: NORTE: GALPON DISTINGUIDO CON EL NUMERO: 4-143; SUR: CON TERRENO DE ORLANDO DÓCIMO, ESTE: CON GALPON DISTINGUIDO CON EL NÚMERO: 4-140; OESTE: CON CALLE 20 DE LA ZONA INDUSTRIAL: Respecto del Galpón signado con el número: 4-143, los siguientes linderos: NORTE: CON TERRENO DE LUIS G. DE MARTIN Y MARIA MAGDALENA DE UZCATEGUI; SUR: CON GALPON DISTINGUIDO cON EL NÚMERO: 4-139, ESTE: CON GALPON DISTINGUIDO CON EL NÚMERO 4-140; OESTE: CON CALLE 20 DE LA ZONA INDUSTRIAL; Respecto del Galpón signado con el número: 4-144, los siguientes linderos; 3) NORTE: CON TERRENO OCUPADO POR MARIA MAGDALENA DE UZCATEGUI: SUR: CON GALPON DISTINGUIDO CON EL NÚMERO: 4-140: ESTE: CON CALLE 19 DE LA ZONA INDUSTRIAL I, QUE ES SU FRENTE; OESTE: CON GALPÓN DISTINGUIDO CON EL NUMERO: 4-143. Dicha venta fue protocolizada el 26 de abril del 2013, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 9, Folio 42, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del año 2013 y además, inscrito bajo el N° 2013.735, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, N° 2013.736, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2845, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, N 2013.737, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363. 1 1.2.4.2846 correspondiente al Libro Folio Real del año 2013.

Ahora bien, habida consideración en materia civil ordinaria, el código de procedimiento civil en su articulado 585 prevé lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este sentido, antes de pasar quien aquí decide a pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante, considera necesario traer a colación la definición de Medida Cautelar otorgada por el autor Pérez González, Jesús, en su obra “El derecho a la tutela jurisdiccional”:
“...las medidas cautelares no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas, pues otorgar una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió sus requisitos; y al contrario, negarle tutela cautelar a quien cumple plenamente los requisitos implica una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, uno de cuyos atributos esenciales es el derecho a la efectiva ejecución del fallo, lo cual solo se consigue, en la mayoría de los casos, a través de la tutela cautelar...”.
De la cita transcrita ut supra, se desprende que las medidas cautelares tiene por objeto asegurar la efectiva ejecución del fallo definitivo, debiendo cumplir la misma con los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento; es decir, el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, establece que las medidas preventivas podrán ser acordadas por el Juez, solamente cuando exista el riesgo manifestó de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, debiendo acompañarse de un medio probatorio suficiente que constituya la presunción grave de esa circunstancia, dicho requisito es conocido doctrinariamente como “Periculum In Mora”, el cual alega deviene en primer término de la tardanza del juicio. Por otro lado señala el legislador que otro requisito indispensable para la procedencia de las medidas cautelares nominadas es la presunción del buen derecho, denominado en la doctrina como “Fumus Bonis Iuris”, el cual alega la parte accionante deriva de las obligaciones asumidas por la demandada y no cumplidas.
Por las razones antes expuestas, considera quien aquí decide que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia establecidos por la Norma Adjetiva Civil, razón por la cual este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: un bien inmueble conformado tres galpones identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados entre las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, cada galpon tiene área de setecientos metros cuadrados (700 mts2), asimismo cada galpón consta de cuatro (4) baños, forrados en porcelana, pisos de granito, un vestuario ducha y oficina, para un total de Dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts2) de construcción, con los siguientes linderos individuales: Respecto del Galpón signado con el número: 4-139, los siguientes linderos: NORTE: GALPON DISTINGUIDO CON EL NUMERO: 4-143; SUR: CON TERRENO DE ORLANDO DÓCIMO, ESTE: CON GALPON DISTINGUIDO CON EL NÚMERO: 4-140; OESTE: CON CALLE 20 DE LA ZONA INDUSTRIAL: Respecto del Galpón signado con el número: 4-143, los siguientes linderos: NORTE: CON TERRENO DE LUIS G. DE MARTIN Y MARIA MAGDALENA DE UZCATEGUI; SUR: CON GALPON DISTINGUIDO cON EL NÚMERO: 4-139, ESTE: CON GALPON DISTINGUIDO CON EL NÚMERO 4-140; OESTE: CON CALLE 20 DE LA ZONA INDUSTRIAL; Respecto del Galpón signado con el número: 4-144, los siguientes linderos; 3) NORTE: CON TERRENO OCUPADO POR MARIA MAGDALENA DE UZCATEGUI: SUR: CON GALPON DISTINGUIDO CON EL NÚMERO: 4-140: ESTE: CON CALLE 19 DE LA ZONA INDUSTRIAL I, QUE ES SU FRENTE; OESTE: CON GALPÓN DISTINGUIDO CON EL NUMERO: 4-143. Dicha venta fue protocolizada el 26 de abril del 2013, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 9, Folio 42, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del año 2013 y además, inscrito bajo el N° 2013.735, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, N° 2013.736, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2845, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, N 2013.737, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363. 1 1.2.4.2846 correspondiente al Libro Folio Real del año 2013. Líbrese oficio.-
La Juez Provisorio.

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí
Seguidamente se libró oficio
La Secretaria Accidental


MMJE/RJRC/rjp.-

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