REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2008-003420

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NADDAF NADDAF MATTA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.094.985.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ERIKA KATIUSKA YÁNEZ VARGAS, inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 102.261.

PARTE DEMANDADA: ADEL ZAMMAR ARRAGE, NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO, SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE(†), JORGE SCHARBEL ZAMMAR GHATTAS E IVON ZAMMAR CARDOZO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS ADEL ZAMMAR ARRAGE, JORGE SCHARBEL ZAMMAR CHATTAS E IVON ZAMMAR CARDOZO:
Abogado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ABARCA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado número 90.320



ABOGADOS APODERADOS DEL CIUDADANO NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO: ABG. JULIO CESAR FLORES MORILLO, ABG. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ABARCA y ABG. LUISA COROMOTO ESCALONA PEREZ, INPRES NROS. 14.072, 90.320 104.273, respectivamente mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública de Nevada y apostillado por el Secretary of state, state of Nevada, United States of America, de fecha 27 de diciembre del 2024, bajo el número N° 241227176003.
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Vista la transacción de fecha 13 de febrero del 2025 inserta a los folios (fs. 23 al 37) de la presente causa, efectuado por las partes intervinientes en el presente juicio el cual textualmente se transcribe:
“…convenimos de común y amistoso acuerdo, celebrar una transacción en ejecución de sentencia, conforme lo previsto expresamente en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al proceso y cumplir voluntariamente con las sentencias: la primera proferida en fecha 23 de octubre de 2008, por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la segunda, en fecha 20 de febrero de 2024, bajo el Nro. 0142 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nro. 21-0421, la cual ordenó que mediante experticia complementaria del fallo -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil con la actuación de un perito único, se determinara la indexación del monto condenado a pagar, en el decreto intimatorio emitido el 23 de octubre de 2008,por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La presente transacción se realiza, a los efectos de poner fin con este juicio, y el compromiso de las partes de finalizar cualquier otro juicio así como cualquier otra acción penal pendiente como lo son entre ellos el asunto penal signado con el número KP01-P-2010-0002745, el cual se encuentra en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Circuito Judicial del estado Lara y también el Recurso de Apelación de Autos que conoce la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, bajo el número KPO1-R-2023-207, así como cualquier otra acción o procedimiento, civil, mercantil, administrativa o de cualquier naturaleza, y de igual modo evitar cualquier futuros o eventuales litigios, juicios o acciones penales de cualquier naturaleza, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: 1º) En fecha 25 de septiembre de 2008, se inició este proceso por Demanda de Ejecución de Hipoteca, ASUNTO Nº: KP02-V-2008-003420, interpuesta en fecha 25 de septiembrede 2008 el ciudadano Naddaf Naddaf Matta, contra los ciudadanos Adel Zammar Arrague, Sleiman Zammar Arrague, Nagib Sleiman Zammar Cardozo y Jorge Charbel Zammar Ghattas,identificados en autos, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1.160,1.264, 1746, y 1880 del Código Civil, en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. 2º) En fecha 23 de octubre de 2008 (fs. 20 y 21), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda, librando decreto intimatorio en el cual se intimó a pagar las cantidades cobradas por la parte actora en el presente proceso bajo apercibimiento de ejecución.3º) Alfolio78,corre inserto oficioN°LAR-1030-09,de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la fiscalía Segunda del Estado Lara, Dirección de Delitos Comunes, en la cual informo que ante ese organismo cursa investigación penal relacionada con un inmueble ubicado en la Av. 20 entre calles 25 y 26de esta ciudad Barquisimeto, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa, en la que aparece como denunciado el ciudadano Matta Naddaf Naddaf. 4º) El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia en fecha 21de septiembre de 2009 ( fs. 233 al 242), en la cual declaró subsanada la cuestión previa contenida el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del articulo 346 eiusdem; y condenó en costas a la parte promovente de las cuestiones previas, en virtud de haber resultado totalmente vencidas. 5º) El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia en fecha 21de septiembre de 2009 (fs. 243 al 246), mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por los demandados Addel Zammar Arrague, Sleiman Zammar Arrague, Nagib Sleimam Zammar Cardozo y Jorge Charbel Zammar Ghattas. 6º) En fecha 07 de octubre de 2009, El tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien garantizado con Hipoteca suficientemente identificado en autos. 7º) En fecha 07 de octubre del año 2009, los apoderados judiciales de la parte demandada apelan de las sentencias antes identificadas. 8º) En fecha 14 de octubre de 2009, la parte actora realiza apelación de sentencia 9º) En fecha 11 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Tercero, en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia, resolviendo las apelaciones opuestas y declaró sin lugar los recursos de apelación opuestos por los demandados y Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora quedando así expresamente revocada la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2009, por este Juzgado, contra dicha sentencia se presentó Recurso de Casación. 10º) En fecha 8 de junio del 2010, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara en el expediente KP01-P-2010-0002745, decretó de medida cautelar innominada solicitada por los querellantes en sede penal, partes codemandadas en el presente juicio, la cual consistía en la paralización del desarrollo del procedimiento de ejecución de hipoteca que se está llevando a cabo. 11º) En fecha 25 de octubre de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el recurso de casación formalizado por los codemandados, contra la sentencia de fecha 11 de febrero 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara 12º) En fecha 3 de agosto 2017 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, declaró con lugar el recurso de apelación presentado por los defensores privados del ciudadano Naddaf Naddaf Matta, contra la decisión de fecha 22 de julio 2015, que ordenó la reapertura de la investigación seguida del precitado ciudadano reponiendo la causa al estado en que otro juez distinto dicte un nuevo pronunciamiento 13º) En fecha 01 de febrero del 2018 el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró Con Lugar la solicitud de archivo judicial seguida al ciudadano Naddaf Naddaf Matta. 14º) se presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Recurso de Revisión Constitucional, sobre la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de octubre de 2008, contentiva del decreto intimatorio a la parte demandada, el cual cursó bajo la nomenclatura 21-0421, y mediante sentencia Nro. 0142, de fecha 20/02/2024, con Ponencia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró: PRIMERO: “HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Nidia Estanga, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MATTA NADDAF NADDAFF de la decisión que dictó el 23 de octubre del 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva del Decreto Intimatorio a la parte demandada para que procediera a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 2.713.600) por concepto del monto total del préstamo; SEGUNDO: La cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F 26.764,28); por concepto de intereses de financiamiento calculados a la tasa del 12% anual, causados desde el 13 de agosto del 2007 hasta el 13 de septiembre del 2008; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 33.455,35) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 15% anual, desde el 13 de septiembre del 2007 hasta el 13 de septiembre del 2008. CUARTO: Las costas y costos del proceso, establecidos en los términos de contratación en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 693.454,98)” por concepto de costas y costos del proceso; SEGUNDO: Modifica parcialmente la sentencia sujeta a revisión solo en lo que respecta a ordenar que mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y con la actuación de un perito único, se determine la indexación del monto condenado en el decreto intimatorio emitido el 23 de octubre del 2008, por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, tomando en su integridad la forma de indexación contemplada en el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nro. 517 del 8 de noviembre de 2018, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como los criterios expuestos por esta Sala mediante sentencias 1.455 del 10 de noviembre del 2014 y 900 del 3 de noviembre de 2022, por lo que se deberán excluir del cálculo los lapsos de paralización de la causa no imputables a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelgas de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o periodo de paralización del proceso no imputables a las partes, tomándose como base para ello el índice nacional de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: “ORDENA al juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designe un único perito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que cumpla con lo dispuesto en la presente decisión tomando en cuenta la indexación desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha de los montos condenados a pagar en el decreto intimatorio del 23 de Octubre de 2—8, emitido por el referido tribunal siguiendo en su integridad la forma de indexación contemplada en el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia número 517 del 8 de noviembre de 2018, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de las siguientes cantidades: “…PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 2.713.600) por concepto del monto total del préstamo; SEGUNDO: La cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F 26.764,28); por concepto de intereses de financiamiento calculados a la tasa del 12% anual, causados desde el 13 de agosto del 2007 hasta el 13 de septiembre del 2008; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 33.455,35) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 15% anual, desde el 13 de septiembre del 2007 hasta el 13 de septiembre del 2008. CUARTO: Las costas y costos del proceso, establecidos en los términos de contratación en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 693.454,98)” por concepto de costas y costos del proceso ordenó: declaró que mediante experticia complementaria del fallo y con la actuación de un perito único, se determinara la indexación del monto condenado en el decreto intimatorio emitido el 23 de octubre de 2008,por el Juzgado Tercerode Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el 20/02/2024.”SEGUNDA: AFIRMACIÓN DE LAS PARTES: Parágrafo Primero: NADDAF NADDAF MATTA, afirma:1.- Que conforme consta de documento otorgado con las formalidades de Ley, ante la Oficina de Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo documento protocolizado con el Nro. 7, Tomo 17, Protocolo Primero, de fecha 13/08/2007,celebró un contrato de préstamo a interés donde figuran como prestatarios los ciudadanos Adel Zammar Arrage y Sleiman Zammar Arrage, y por otro lado como garantes hipotecarios y propietarios del inmueble objeto de ejecución, los ciudadanos Nagib Sleiman Zammar Cardozo y Jorges Charbel Zammar Ghattas.
2.-Que realicé una demanda por medio de apoderados judiciales bajo la pretensión de Ejecución de Hipoteca, causa que conoce actualmente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, Expediente Nro. KP02-V-2008-003420 en razón a los hechos que se encuentran debidamente descritos en la narrativa de la presente transacción y en el expediente anteriormente mencionado.
3.- Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 0142, Expediente Nro. 21-0421, con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, de fecha 20/02/2024, ordenó que mediante experticia complementaria del fallo-de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil- y con la actuación de un perito único, se determinara la indexación del monto condenado en el decreto intimatorio emitido el 23 de octubre de 2008, por este Juzgado, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el 20/02/2024.
4.-Que hasta ahora, el monto arrojado actualmente por la experticia complementaria a cobrar resultó en la cantidad Treinta y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Catorce Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (bs. 35.786.114,44), y que la causa se encuentra en etapa de cumplimiento de una formalidad de Ley (notificación a los herederos conocidos de Sleiman Nagib Zammar Arrage), -qepd- quien falleció ab intestato en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y notificación de defensora ab litem, para continuar con el procedimiento de ejecución Voluntaria de la Sentencia, y así poder realizar la Ejecución de la Garantía Hipotecaria objeto del presente juicio.
5.-Que se tiene la fiel intención de poner fin al juicio por medio de esta transacción en cumplimiento a la sentencia anteriormente descrita.
Parágrafo Segundo: Por su parte, ADELZAMM ARARRAGE, NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO, y JORGE SCHARBEL ZAMMAR GHATTAS, en su condición de codemandados afirman:
1.- Que como copropietarios del inmueble objeto de ejecución declaramos bajo fe de juramento, que nuestro estado civil es soltero, razón por la cual podemos disponer libremente y sin limitación alguna del inmueble objeto del litigio o ejecución.
2.-Que se tiene la fiel intención de poner fin al juicio por medio de esta transacción en cumplimiento a la sentencia anteriormente descrita.
Parágrafo tercero: NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO representado por el abogado en ejercicio José Antonio Gutiérrez Abarca quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-10.842.948, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el número 90.320, con domicilio procesal en la calle 23 entre carreras 16 y 17, escritorio jurídico Florencio Jiménez en Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara mediante poder de la notaría pública de Nevada y apostillado por el Secretary of state, state of Nevada, United States of America, de fecha 27 de diciembre del 2024, bajo el número N° 241227176003) e IVON ZAMMAR CARDOZO, como herederos conocidos del codemandado SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE(†), afirman:
1.- Declaramos bajo fe de juramento que somos los únicos y universales herederos del codemandado, Sleiman Nagib Zammar Arrage, y por tanto podemos intervenir, disponer libremente del derecho en litigio, cumplir y obligarnos en nombre o descargo de su causante.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las afirmaciones y argumentos de las partes se realizan con el objeto de terminar definitivamente el presente litigio, así mismo asumir como en efecto hacemos en este acto el compromiso de terminar definitivamente el expediente penal ampliamente mencionado en este documento; evitar la ejecución forzosa y remate del inmueble, finalizar cualquier disputa, conflicto o expediente relacionado directa, indirecta o consecuencialmente con el préstamo a interés, y su correspondiente garantía hipotecaria especial de primer grado, identificados con precisión supra; según documento antes mencionado, precaver litigios eventuales y poner fin a todos los juicios, expedientes, procesos y procedimientos de cualquier naturaleza, sean estos en materia mercantil, civil, penal o administrativo, u otra naturaleza interpuestos, o que hayan sido iniciados o estén por iniciarse, hemos convenido en celebrar la presente transacción, como en efecto celebramos haciéndose recíprocas concesiones y procediendo en la siguiente forma:

CAPITULO I
DE LOS TÉRMINOS DE LA DACIÓN EN PAGO:
Vista la decisión que se encuentra inserta dentro del expediente que lleva este tribunal anteriormente descrito y para dar cumplimiento a la misma estando en la etapa de ejecución voluntaria y Teniendo las partes el firme propósito de extinguir la obligación con la parte demandante, a fin de evitar mayores gastos, cumpliendo por equivalente, nosotros los codemandados - garantes hipotecarios y propietarios del inmueble-, NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.598.330 (representado por el abogado en ejercicio José Antonio Gutiérrez Abarca quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-10.842.948, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el número 90.320) y JORGES CHARBEL ZAMMAR GHATTAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.033.535, respectivamente, procediendo en nuestro propio nombre, así como también en nombre y descargo de todos los codemandados en el presente juicio y sus causahabientes, ciudadanos ADEL ZAMMAR ARRAGE, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.879.699, en su condición de codemandado y NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO e IVON ZAMMAR CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.598.330 y V-17.035.666, como herederos del codemandado SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE, quien en vida fuera, titular de la Cedula de Identidad V- 7.409.037; de conformidad con lo previsto en los artículos 1264, 1290, 1737 y 1834 del Código Civil, DAMOS EN PAGO para dar cumplimiento a las sentencias anteriormente descritas en el presente expediente KP02-V-2008-003420, de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna al ciudadano MATTA NADDAF NADDAF, venezolano ,mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.094.985, aquí de tránsito, el cincuenta por ciento de los derechos (50%), de propiedad sobre en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, (1.276,50m²) ,que formó parte de una mayor extensión, la cual tenía una superficie de CUATRO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.081,70 m²), ubicado en la Avenida 20 entre Calles 25 y 26, teniendo a la vez de frentela Carrera 21 de esta ciudad de Barquisimeto, Código Catastral 0202-2125-014-001-00-000 cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE:En línea de17,65mts,con la Carrera 21;SUR: En línea de 11,50 mts, con la Avenida 20; ESTE: Entre líneas: una de 61,35 mts, otra de 5,00 mts y la otra en 34,15 mts con edificio propiedad de Juan Arrage; y, OESTE: En línea de 95,50 mts, con terreno propiedad de Mercantil BRONX C.A. Todos los derechos que tenemos sobre el inmueble objeto de esta Dación en Pago, nos pertenecen según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de septiembre del 2005, bajo el Nº 4, Tomo 27, Protocolo Primero; documentos estos donde constan las demás características determinantes del inmueble, todas las cuales damos por reproducidas en su totalidad. Declaramos quienes damos en pago el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el preidentificado inmueble, que con el otorgamiento del presente documento le conferimos a Matta Naddaf Naddaf todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre lo aquí dado en pago, sin limitación o reserva de ningún tipo, con todas sus derechos posesorios, usos, servidumbres, anexidades y accesorios; libres de: todo contrato que las afecte o los obligue a ser vendidas, gravamen, medida judicial o administrativa, preventiva o ejecutiva, y sin ningún tipo de deuda por ningún concepto incluso por agua -Hidrolara-, aseo urbano -Sateca-, electricidad - Corpoelec- impuestos nacionales o municipales, ni deudas por otro concepto, haciendo a su vez la tradición legal y material en este acto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble, obligándonos al saneamiento de ley. El precio o monto de la presente Dación en Pago, correspondiente al valor del 50 % del inmueble antes descrito es por la cantidad de seis Millones cincuenta y cuatro Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 6.054.000,00), y sólo quedará perfeccionada y por ende, liberados los demandados de sus obligaciones, cuando la dación en pago quede protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Registros y Notarías. ---En razón a las relaciones arrendaticia y/o contratos de comodato que sobre el inmueble antes identificado fueron pactados en su oportunidad bajo la forma de documentos públicos o privados anteriores al presente documento, con los ciudadanos Javier Jiehui Fung Fang, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.040.624, Jiebin Zheng, chino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.318.260, Sobhi Remaity, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.358.891, y Saadeddine Ali Awada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.713.656- El nuevo copropietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, NADDAF NADDAF MATTA, se subroga en proporción a su derecho de propiedad en las antes referidas relaciones contractuales y asumiendo todas las partes la obligación en caso de que corresponda, a emprender inmediatamente las acciones de resolución, cumplimiento contratos y/o desalojo de los arrendatarios como obligación que asumen con la firma de la presente transacción.Como contraprestación por la dación en pago realizada mediante este documento, en favor del demandante acreedor, Matta Naddaf Naddaf, antes identificado, y una vez inscritos la presente transacción y/o el documento aparte que se realiza se donde se titulen el cincuenta por ciento de los derechos (50%), de propiedad sobre el preidentificado inmueble, los demandados y sus causahabientes, quedaran absolutamente liberados de las obligaciones señaladas en anteriores partes de este documento; ya que los propietarios NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO, y JORGE SCHARBEL ZAMMAR GHATTAS, actúan en su propio nombre, así como también en descargo de todos los demás codemandados, operando la novación prevista en el artículo 1314, ordinal 2° del Código Civil. ---- Se obligan los codemandados propietarios, a cumplir cabalmente con los siguientes: 1.- Proveerse de todos los recaudos legales necesarios para protocolizar el instrumento ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, tales como cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) vigentes, solvencia municipal del inmueble, de Hidrolara, Satecay Corpoelec, planilla forma33 (0.5) y cualquier otra que fuere necesaria, dentro de un lapso de 15 días continuos, contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento ante el Tribunal de la causa o la Oficina Receptora de Documentos. Y yo Matta Naddaf Naddaf, antes identificado, declaro que ACEPTO la DACIÓN en PAGO que se me hace mediante el presente instrumento en los términos que han sido planteados y que acepto la subrogación en la proporción que me corresponde en las relaciones contractuales que sobre el inmueble se celebraron y mencionadas anteriormente, las cuales declaro conocer, por lo que estoy conforme con el contenido de esta dación en pago en los términos planteados.
Luego de los actos de dación de pago presentes en este escrito queda distribuida la propiedad sobre dicho lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, (1.276,50 m²) inmueble antes descrito de la siguiente manera: NADDAF NADDAF MATTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.094.985, con cincuenta por ciento (50%); NAGIB SLEIMAN ZAMMAR CARDOZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro.,V-15.598.330, con el treinta por ciento (30%); JORGES CHARBEL ZAMMAR GHATTAS venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.033.535, con el veinte por ciento (20%).
CAPÍTULOII
Capítulo III
De las Disposiciones Finales
Primera: Los codemandados, parte actora querellante y acusadora en los juicios o acciones penales interpuestas o por interponerse, especialmente el asunto nomenclatura KP01-P-2010-0002745, que conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Circuito Judicial del estado Lara, así como el Recurso de Apelación de Autos que conoce la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, bajo la nomenclatura KP01-R-2023-207, declaran que se obligan a desistir totalmente de los mismos comprometiéndose mediante esta transacción a presentar el desistimiento tanto de las acciones y procedimientos interpuestos, así como de la apelación, por escrito separado ante las instancias penales y/o fiscales que correspondan.
Segunda: Todas las partes ahora copropietarios del inmueble que de este acto derivan, se conceden en este acto de manera recíproca, un derecho de preferencia para adquirir los derechos que tienen en comunidad mediante este documento sobre el inmueble anteriormente identificado, en caso de que alguno de ellos decida vender sus derechos por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de firma de este instrumento. En tal caso, la parte que decida vender deberá notificar por medios electrónicos establecidos en este contrato a los otros comuneros su intención de vender, indicando el precio, las condiciones de pago y cualquier otro término relevante de la transacción. Las partes oferidas, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación para comunicar al oferente vendedor por vía electrónica su decisión de ejercer o no el derecho de preferencia.
Tercera: Declaran las partes firmar esta transacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales entendiendo su alcance pues han analizado suficientemente con sus asesores legales y financieros, los alcances del mismo, el cual entienden integralmente y aceptan en todas y cada una de sus partes, por ser conveniente para sus respectivos intereses.
Cuarto: Las partes contratantes dan por sentado y convienen en que esta transacción tiene todas las condiciones y estipulaciones que los vinculan, en consecuencia, no tendrá vigencia ninguna otra promesa o modificación de las mismas, que no conste expresamente por escrito y esté debidamente firmadas por todos los intervinientes. Sin embargo, convienen en resolver sus diferencias, dudas, acordarlas modificaciones, o directrices que a bien tengan en cuanto al contenido, alcance y operatividad de todos los acuerdos de esta transacción. Tales modificaciones o directrices operativas se harán mediante “ANEXOS” que serán suscritos y fechados por las partes teniendo el mismo valor y fuerza legal del Contrato Principal.
Quinta: En caso de que las partes contratantes necesiten remitirse alguna comunicación o notificación referente a la ejecución o terminación del presente convenio, éstas deberán ser dirigidas por escrito (mediante correo electrónico) o mensaje de WhatsApp a las siguientes direcciones de email y números telefónicos: Por la parte actora, e-mailsmateusnaddaf@gmail.com y Teléfono: 0414-2408010. Los Demandados: Jorge Zammar, teléfono: 0424-5404719, correo electrónico: jorgezammar@hotmail.com, Adel Zammar, teléfono: 0414-5082569, correo electrónico: zammaradel@gmail.comNagib Zammar Cardozo: e-mail:nagibitoflex7@gmail.com, Teléfono:+1 725-248-80-42 e Ivon Zammar, correo electrónico:ivonzammar@gmail.com, teléfono: 0414-5186902.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
PRIMERA: Otras Obligaciones de las Partes:
Parágrafo Primero: Las partes, se obligan a no revelar ningún secreto, personal o comercial derivado directa o indirectamente de los negocios que tuvieron entre sí. Todos y cada uno de los conceptos y créditos a favor de una u otra parte, y cualquier otro no mencionado en este documento, serán las obligaciones recíprocas que cada una concede en ejecución de los compromisos adquiridos en esta transacción. Las cantidades, concesiones y compromisos antes mencionados, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por las partes y se confieren para transigir todos y cada de los conceptos mencionados y reclamados por las partes, en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a las partes entre sí como consecuencia de la relación contractual que mantuvieron, así como por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
Parágrafo Segundo: En el mismo acto en cumplimiento a lo pactado en esta transacción, los codemandados, parte denunciantes-querellantes en los asuntos penales ampliamente indicados en la presente transacción, se comprometen en desistir en forma irrevocable, como lo harán expresamente, a cualquier demanda, denuncia, querella, acusación realizada o en curso por ante cualquier órgano penal; civil o administrativo, judicial, en contra de Matta Naddaf Naddaf. Igualmente se comprometen a comparecer por ante los organismos correspondientes en caso de ser necesario, a los fines de desistir directamente por documento o escrito separado, a los fines de ratificar lo expuesto en esta transacción o para que sea efectivo el desistimiento o terminación de todos los expedientes y procesos pendientes si los hubiere.
Parágrafo tercero: El ciudadano NADDAF NADDAF MATTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidadNro.V-14.094.985, se compromete a realizar el pago correspondiente al registro inmobiliario respecto al 50% del inmueble dado en pago mencionado en la presente transacción.
SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:
Todas las partes demandante, codemandada, garantes hipotecarios y propietarios del inmueble ampliamente identificados en este documento transaccional, declaran y reconocen que una vez cumplidos, materializados y ejecutados los compromisos y obligaciones contraídas mediante este documento, nada más les corresponderán, ni tendrán que reclamarse entre sí, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: cláusula penal, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales o legales; remuneraciones pendientes; y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, cualquier especie, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales o materiales, y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual por todos los hechos anteriores a esta transacción; ni siquiera por concepto de honorarios profesionales de abogado, costas y costos procesales causados hasta la presente fecha o por causarse. Cualquier cantidad de menos o de más, quedara bonificada a las partes beneficiadas por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes declaran su intención de comprometerse en desistir en forma irrevocable de cualquier proceso, denuncia, juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza penal, civil, mercantil, administrativa o cualquier otra naturaleza, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, pues es voluntad de las partes, lograr un arreglo total, final y definitivo. Las partes aceptan y reconocen la presente Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano, que esta transacción tiene por objeto y comprende todos y cada uno de los derechos y obligaciones, directos, indirectos o consecuenciales que pudieran derivarse de la relación comercial que tuvieron las parte, el préstamo a interés con garantía hipotecaria, y/o todos las causas que derivaron directa, indirecta o consecuencialmente al cobro judicial de la misma.-
TERCERA: Esta forma de Autocomposición Procesal, terminación y conciliación, gozará de la naturaleza jurídica de la transacción, por cuanto existen recíprocas concesiones, solicitando las partes al Tribunal se sirva Homologar la presente transacción en los términos expuesto sut supra y que además esta transacción sirva como documento traslativo de la propiedad una vez homologada, en el caso de que el perdidoso se niegue a firmar ante el registro,por ser conforme a derecho y justicia así como los medios alternativos de solución de conflictos conforme la nueva doctrina constitucional.
CUARTA: Habida consideración que la presente fórmula de autocomposición procesal adoptada por las partes para poner fin al proceso habrá de surtir de sentencia investida con autoridad de cosa juzgada una vez sea homologada o aprobada por el Tribunal de la causa a través de la correspondiente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, sin embargo las partes declaran expresamente que en caso de que por cualquier razón se niegue la homologación de la transacción por parte del tribunal, la misma queda sin efecto alguno, por lo que en este caso ninguna de las partes renuncia al pleno ejercicio de ejercer sus defensas, derechos e intereses en caso de que sea necesaria la continuación del proceso de ejecución de hipoteca.
Finalmente solicitamos al Tribunal una vez realizada la homologación de la presente transacción, sirva expedir cinco (06) Copias Certificadas de la misma y del auto de homologación, para lo cual piden que el Tribunal se habilite por todo el tiempo que sea necesario, dada la urgencia del caso que juramos en este acto. Es todo. Se leyó y firman…”

Ahora bien, de la transacción antes descrita presentada por las partes intervinientes en la presente causa esta Juzgadora observa que el mismo no violenta el orden público, ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas, así como también, vista la solicitud por parte de las partes para su Homologación, es por lo que, este Tribunal procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de la transacción.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por las partes sobre la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ

En esta misma fecha y siendo las 3:08 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ