REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-001534
PARTE DEMANDANTE: DOMENICO BEVILACQUA PETRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.556.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, Inpreabogado Nº 114.888.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENVA- PLAST 2021. C.A., con registro de Información Fiscal RIF J-31561830-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Número 37, Tomo 21-A de fecha 10/05/2006 y al ciudadano JORGE ANDRES GOZAINE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.324.146, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil antes señalada.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Desistimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 17 de febrero de 2.025, por la Abogada María Andrea González Núñez, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, cumpliéndose con la formalidad establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Tribunal ordena devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí
Seguidamente se desglosaron los originales solicitados.-

La Secretaria Accidental,
MMJE/RJRC/ihp.-