REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2025-000007
DEMANDANTE: HECTOR DANIEL ANZOLA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.263.311.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: Edwin Enrique Seijas Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 310.217.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.729.818
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) (Declinatoria de Competencia en Razón de la Cuantía)
SENTENCIA: Interlocutoria

Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por el Abogado Edwin Enrique Seijas Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.217, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Héctor Daniel Anzola Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.263.311 en contra del ciudadano José Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.729.818, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de Euros (1.455,74), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por el abogado Edwin Enrique Seijas Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.217, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Héctor Daniel Anzola Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.263.311 en contra del ciudadano José Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.729.818, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco 2025. Años: 214º ° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/ap.-