REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-R-2024-000640

Se recibió en esta alzada el presente asunto, en razón de la regulación de la competencia solicitada por el abogado en ejercicio RAMIRO TORREALBA GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la codemandada TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., (folio 02 al 08), solicitó la Regulación de la Competencia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la sentencia dictada en fecha tres (03) de abril del año 2024, dictada por el Juzgado Tercero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en la cual declaró
(…)
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la competencia de este Juzgado con respecto a la materia, propuesta en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) Y LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES AIR JHF 607, C.A.”, en contra de las Sociedades Mercantiles “TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A.”, y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la competencia de este Juzgado con respecto al territorio, propuesta en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) Y LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES AIR JHF 607, C.A.”, en contra de las Sociedades Mercantiles “TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A.”, y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A.; razón por la cual este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda tanto por la materia como por el territorio…

Por ello, fue remitido con las respectivas copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado.

Posteriormente y mediante auto de fecha 07 de febrero de 2025, se recibió y se le dio entrada al presente asunto en este Juzgado Superior, se fijó oportunidad para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (f. 183).

Llegada la oportunidad para decidir sobre la Regulación de Competencia, se hacen las siguientes consideraciones:

A los efectos de cumplir con la disposición legal del artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, que establece…

“… a menos que faltare algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso podrá requerirlos que deba decidir, suspendiéndose entre tanto la decisión”.

Este Juzgado Superior, considera que para emitir decisión en el asunto que nos ocupa en atención al precepto establecido, requiere el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 03 de abril del año 2024, hasta la fecha en que se suscribió la remisión del referido recurso, ambas fechas ambas inclusive; en tal sentido es por lo que se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que se sirva remitir la información requerida en un lapso de cinco (5) días hábiles so pena de incurrir en violación del artículo 76 del código de procedimiento civil; quedando suspendida entre tanto la decisión del presente recurso hasta tanto conste en autos lo solicitado.
Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Seguidamente, se libró oficio No. 25-061 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
MMdO/Ajca