REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete(07) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-000492.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DOMENICO MINERVINI DAMIANO, titular de la cédula de identidad N°V-7.410.469.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: AbogadoVLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.152.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECHO DURO INT. LLC. inscrita ante el estado de la Florida de los Estados Unidos de América N° 85-0505065, en condición de aceptante de las letras de cambio, y la Sociedad Mercantil TECHO DURO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de agosto del año 1977, bajo el N° 24, Tomo 4-D, ambas representadas por el ciudadano JORGE DALMAU ORIOLS, titular de la cédula de identidad V-9.554.339.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: AbogadoARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
PREÁMBULO
Recibió esta alzada el presente expediente en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, en condición de apoderado judicial del ciudadano demandante DOMENICO MINERVINI DAMIANOen fecha 14 de octubre del año 2024 (folio 01); contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de octubre del año 2024 (folio 02 al 04), la cual fue oída en unsolo efecto conforme el artículo 291del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones procesales pertinentes del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de la distribución, que había correspondido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuyo juez que regenta ese órgano jurisdiccional se inhibió el día 31 de octubre del año 2024 (folio 91 al 92), por lo que se sometió nuevamente a distribución el presente expediente, correspondiendo a este Juzgado Superior, y por ende, se le dio entrada en fecha 25de noviembre del año 2024 (folio 97).
II
DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la apelación a que se contrae este expediente consiste en elautodictado en el expediente KP02-M-2023-000134,en el que niega lo solicitado por el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, en condición de apoderado judicial del ciudadano demandante DOMENICO MINERVINI DAMIANO, mediante escritos de fecha 01, 04 y 07 de octubre del año 2024, cuyaspeticiones consisten en que se ordene al tribunal comisionado a mantener la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 02 de agosto del año 2024 por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se acuerde medida de embargo ejecutivo hasta por la cantidad de trescientos mil dólares de los estados unidos de américa (USD. 300.000,00); que se declare el incumplimiento del acuerdo transaccional suscrito el 16 de septiembre del año 2024, y se ordene la continuación de la ejecución forzosa (folio 02 al 04).
III
COMPETENCIA
Previo a decidir este asunto, es importante en aras de garantizar el derecho al juez natural previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisar la competencia de este Juzgado para resolver el presente recurso de apelación, y en tal sentido, se destaca lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.”;asimismo, contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 63, numeral 2, literal “A”, lo siguiente:
“Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…
2. EN MATERIA CIVIL:
a)“Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho.”
En consecuencia, este Juzgado Superior en atención a las normas citadas, se declara competente para conocer de esta apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09 de octubre del año 2024, en el expediente KP02-M-2023-000134. Así se decide.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La apelación a que se contrae este expediente recae sobre la decisióndictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09 de octubre del año 2024 en el expediente KP02-M-2023-000134, pero, esta Juzgadora por notoriedad judicial mediante revisión del sistema juris 2000 del expediente KP02-O-2024-000118, conoce que esa decisiónapelada fue declarada inconstitucional mediante sentencia definitiva publicada el día29 de noviembre del año 2024.
En consecuencia, resulta innecesario revisar la procedencia de la apelación a que se contrae este expediente, lo que devela el decaimientodel objeto de la apelaciónde este asunto judicial. Así se decide.
V
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogadoVLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.152, en condición de apoderado judicial del ciudadano demandante DOMENICO MINERVINI DAMIANOtitular de la cédula de identidad N° V-7.410.469, contrael auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09 de octubre del año 2024, en el expediente KP02-M-2023-000134.
SEGUNDO: NO SE IMPONE CONDENA EN COSTAS dado que la sentencia apelada no fue confirmada conforme lo establece el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, alos siete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (07/02/2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria Titular,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las NUEVEY CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA (09:50 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2024-000492.
MMdo/AJCA/jjpt
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