REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2025 y dentro del lapso a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la abogada Yaritza Cegarra Linares, inscrita en Inpreabogado bajo el número 189.833, apoderada judicial de la ciudadana Marynel Josefina Araujo Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.898.469, parte demandante en el juicio que por partición propuso contra el ciudadano José Rafael Barreto Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.721.065, quien aparece representado por sus apoderados judiciales abogados María Irama Barreto Uzcátegui y José Francisco Conte Capozzoly, inscritos en Inpreabogado bajo los números 19.401 y 21.723, respectivamente, y en el que la parte actora ejerció el recurso de apelación que fue decidido por este Tribunal Superior mediante sentencia de fecha 2 de julio de 2025, solicitó a este Tribunal Superior aclarar tal sentencia, a cuyos fines señala la solicitante lo siguiente: “…solicito ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Tribunal, fecha: 02 de Julio 2025, en el Sentido siguientes: 1) A los folios 266, 283 y 284 del presente expediente se señala al Demandado de autos, ciudadano: José Rafael Barreto Uzcategui, como José Rafael Uzcategui Barreto, es decir, fueron invertidos los apellidos y 2) al folio 284 en el Particular Tercero, se señala sólo los nombres de mi Poderdante, y no los apellido.” (Sic. Mayúsculas en el texto).
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por el apoderado del demandante formula las siguientes consideraciones:
Ciertamente en la sentencia proferida por este Tribunal Superior el 2 de julio de 2025, que decidió el aludido recurso de apelación ejercido en el presente juicio de partición por la demandante Marynel Josefina Araujo Quintero contra decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2024 por el tribunal de la causa, se incurrió, de forma involuntaria, en el error de identificar a la parte demandada a los folios 266, 283 y 284, como José Rafael Uzcátegui Barreto, siendo lo correcto que, realmente de autos se desprende que el mencionado demandado se encuentra identificado como JOSÉ RAFAEL BARRETO UZCÁTEGUI; también, al folio 284 en el Particular Tercero, se identificó a la demandante como Marynel Josefina, sin mencionar sus apellidos, siendo lo correcto que se debió identificar a dicha ciudadana con sus apellidos como MARYNEL JOSEFINA ARAUJO QUINTERO.
Queda de esta forma aclarada la sentencia dictada el 2 de julio de 2025.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo dictado en el presente juicio de partición propuesto por la ciudadana Marynel Josefina Araujo Quintero contra el ciudadano José Rafael Barreto Uzcátegui, ambos anteriormente identificados.
En consecuencia, SE ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 2 de julio de 2025 que resolvió el referido recurso de apelación ejercido en el presente juicio de partición, en el sentido de que la parte demandada, a los folios 266, 283 y 284, según consta en las actas procesales, se encuentra identificada como JOSÉ RAFAEL BARRETO UZCÁTEGUI, y que la parte demandante, al folio 284 en su Particular Tercero, se encuentra identificada como MARYNEL JOSEFINA ARAUJO QUINTERO.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del tantas veces mencionado fallo de fecha 2 de julio de 2025.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta decisión.
|